CONTENIDOS DE LA PAGINA
viernes, 15 de marzo de 2013
viernes, 28 de enero de 2011
ESTATUTOS COPACO USAQUEN
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD DE USAQUEN
COPACOESTATUTOS
En cumplimiento del numeral 16 del artículo octavo del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, expedido por el Ministerio de Salud, “por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la presentación de los servicios de salud”, el comité de Participación Comunitaria en Salud para Usaquén:
Acuerda:
Adoptar los presentes Estatutos del Comité de Participación Comunitaria en salud de Usaquén, COPACO.
CAPITULO 1
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, SEDE, DURACIÓN, FINALIDAD Y PRINCIPIOS.
Articulo 1° DENOMINACIÓN
La entidad regulada por estos estatutos se denominara: COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD DE USAQUEN, cuya sigla es COPACO.
Articulo 2° NATURALEZA
El comité de Participación Comunitaria en Salud de Usaquén (COPACO), es un mecanismo de participación comunitaria en salud, registrado y reconocido por las entidades competentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones; integrada voluntariamente por organizaciones sociales, comunales, cívicas, barriales, públicas y privadas, de acuerdo al decreto 1757, legalmente reconocidas y representadas por personas naturales, residenciadas en la localidad de Usaquén, que aunando esfuerzos y recursos procuran el desarrollo integral de la localidad.
EL COPACO tiene la representación de la localidad ante las autoridades de la República.
Articulo 3° TERRITORIO
EL COPACO, desarrolla sus actividades dentro del territorio comprendido entre los siguientes límites:
NORTE: Perímetro urbano del Distrito Capital, municipio de Chia.
SUR: Calle 100 y colindado con la localidad de Chapinero.
ORIENTE: Perímetro urbano del Distrito Capital, municipio de la Calera.
OCCIDENTE: Con la autopista norte, colindando con la localidad de Suba.
Articulo 4° SEDE
Tendrá como sede la Alcaldía Local de Usaquén, y / o lo que la Asamblea General ordene a la Comisión Coordinadora. Teniendo en cuenta las posibilidades de espacio disponibles para el funcionamiento de las comisiones de trabajo. El lugar de funcionamiento se acordará según decisión interna de cada comisión y para el desarrollo de la asamblea General se acordará un cronograma itinerante, en procura de efectuarlas en varios puntos de la localidad.
PARÁGRAFO: En la actualidad funciona en la Cra 7 N. 119B-00 – Hospital de Usaquén.
Articulo 5° DURACIÓN
El COPACO tendrá una duración indeterminada, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea, conforme a estos estatutos o por mandato de autoridad competente, correspondiendo a los procedimientos legales vigentes.
El COPACO tendrá una duración indefinida amparándose en el decreto 1757 de 1994
Articulo 6° FINALIDAD
La finalidad del COPACO DE USAQUEN, es:
A. Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de la comunidad, Comprometiéndola en la búsqueda de soluciones.
B. Fomentar el liderazgo en la localidad, la participación ciudadana y el desarrollo integral del individuo.
C. Mantener permanentemente informada a la comunidad sobre el desarrollo de los hechos, programas, políticas y servicios propios de estado y de las entidades que inciden en su bienestar y desarrollo.
D. Generar una conciencia individual y colectiva sobre los deberes y derechos que tenemos como ciudadanos.
E. Lograr que las organizaciones locales se vinculen al comité de Participación Comunitaria en Salud de Usaquén
Parágrafo: Y las demás que menciona el decreto 1757 de 1994
Articulo 7° PRINCIPIOS
EL COPACO DE USAQUEN se orientará por los siguientes principios:
A. Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
B. Igualdad de derechos y obligaciones.
C. Democracia participativa.
D. Ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, partidistas, religiosas, sociales o de raza.
E. Solidaridad social.
F. Respeto de sus integrantes y comunidad.
G. Prevalencia del interés general sobre el particular.
H. Concertación y compromiso.
CAPITULO II
DE LOS DELEGADOS DEL COPACO DE USAQUEN
Articulo 8° REQUISITOS
La persona jurídica, entidad pública, privada o mixta y demás organizaciones reconocidas socialmente; Para afiliarse al COPACO, debe (n) reunir los siguientes requisitos, así:
A. Las organizaciones deben residir o realizar actividades permanentes en la localidad de Usaquén
B. No estar impedido legalmente, según el Decreto 1757/94 y la normatividad vigente. No tener sanciones disciplinarias y/o penales en curso.
C. Conocer el presente estatuto y asistir al taller de inducción
D. Los representantes de las instituciones (Alcaldía Local, Junta Administradora Local, Hospital Simón Bolívar, Hospital de Usaquén, etc.), deberán ser los mismos por lo menos en un periodo consecutivo de (5) cinco meses.
E. Los representantes de las instituciones y organizaciones (Alcaldía Local, Junta Administradora Local, Hospital Simón Bolívar, Hospital de Usaquén, y organizaciones comunitarias), deberán garantizar el cumplimiento y continuidad de los compromisos adquiridos en el Comité de participación Comunitaria en Salud.
PARÁGRAFO: Representación: La designación de los representantes se hará conforme al decreto 1757/94, en donde cada organización gestionará su representación de acuerdo a sus estatutos internos. La representación del Comité de Participación Comunitaria Local de Usaquén, será acreditada mediante carta expedida por la autoridad competente de la respectiva organización comunitaria, entidad pública, privada o mixta y demás organizaciones y su representación será hasta por tres años y podrá ser elegido por otros periodo igual, y o hasta que la organización lo considere..
Articulo 9° RESIDENCIA
Por residencia se entiende el sitio donde la organización tiene su sede o realiza sus actividades.
Articulo 10° DE LA NATURALEZA DE LOS REPRESENTANTES
Se entiende que los miembros que conforman el COPACO, lo hacen de manera voluntaria, ad-honorem y por nombramiento explicito de la organización comunitaria, institución y demás organizaciones a la cual representa.
Articulo 11° IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE
Aun cuando reúna los requisitos del articulo 8°, no podrán afiliarse al COPACO DE USAQUEN las organizaciones que deleguen a una persona que se encuentre en las siguientes situaciones:
A. Estar suspendida por cualquier organismo local mientras la sanción este vigente, y/o ser miembro de un COPACO en otra localidad.
B. Los funcionarios de las entidades oficiales que ejerzan el control fiscal sobre el organismo y en general los funcionarios con jurisdicción y mando del Distrito Capital, Exceptuando los que se mencionan en el decreto 1757 de 1994.
Articulo 12° DERECHOS DEL DELEGADO
El delegado tiene los siguientes derechos:
A. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en el COPACO DE USAQUEN o en representación de éste.
B. Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos del COPACO DE USAQUEN y ejercer el voto para la toma de decisiones.
C. Fiscalizar la gestión examinando los resultados del trabajo armónico del COPACO DE USAQUEN y solicitar informes a cualquier órgano del mismo.
D. Convocar Asamblea de delegados de conformidad con los presentes estatutos.
E. Informarse sobre las actividades desarrolladas por el COPACO y fiscalizar las mismas.
F. Estar inscrito y participar en una comisión de trabajo, perteneciente al COPACO DE USAQUEN. Ejercer el derecho de petición, tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares, y demás normas jurídicas en beneficio de la comunidad y en los términos contenido en la ley.
Articulo 13° DEBERES DEL DELEGADO
El delegado tiene los siguientes deberes:
A. Asistir a las reuniones y actividades de los órganos del COPACO de los cuales forme parte, por lo menos al 70% de ésta y asistir al 100% de las asambleas del Copaco.
B. Trabajar activamente en los planes y programas acordados por el COPACO,
Cumpliendo con las responsabilidades asumidas, trabajar armónica y coordinadamente buscando el beneficio de la colectividad.
C. Conocer, cumplir y divulgar los estatutos reglamentados del COPACO de
Usaquén y las disposiciones legales que regulen la materia
C. Informar y retroalimentar permanentemente a sus organizaciones sobre la
Gestión del Copaco.
D. Cumplir y respetar los estatutos.
E. Los delegados representantes a diferentes instancias deberán presentar un informe por escrito de sus acciones en cada reunión general de trabajo y en las asambleas.
Articulo 14. INSCRIPCIÒN
La inscripción como delegado es un derecho que tiene las personas de la comunidad organizada de la localidad, que reúnan los requisitos del articulo 8° de estos estatutos. A petición del interesado, mediante su firma, en la cual esta implícita su voluntad de vincularse y acoger los estatutos, el Secretario(a) General lo deberá inscribir en el control que se lleve de registro de miembros, teniendo en cuenta el horario establecido para este fin y obteniendo en el mismo momento la calidad de delegado.
CAPITULO III
ORGANOS DEL COPACO DE USAQUEN
Articulo 15° ORGANOS
Los órganos del COPACO, son los siguientes:
A. Asamblea de delegados como órgano de dirección y control.
B. Órganos de ejecución.
Comisión de Planeación y Gestión.
Comisión de Control Social.
Comisión de Salud.
Comisión de multimedios
C. Secretario ( a) General
D. Comisión Coordinadora (Secretaría general, coordinadores de las comisiones).
E. Se conformarán otros órganos según requerimientos del Comité.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL COPACO DE USAQUEN
Articulo 16° DEFINICION Y FUNCIONES
La asamblea de delegados es la máxima autoridad del COPACO y como tal tiene las siguientes funciones:
A. Intervenir en las actividades de planeación, asignación, de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema de Seguridad Social en Salud de Usaquén.
B. Participar en el proceso de diagnóstico, programación, organización, control y evaluación de los programas, proyectos, acciones y servicios de salud efectuados en la localidad de Usaquén.
C. Presentar, discutir, concertar y / o sugerir planes, programas y prioridades en salud, mediante las comisiones de trabajo lideradas por la oficina de coordinación de Planeación Participación y Desarrollo Local y a través de la Secretaria Distrital de Salud, para aquellas propuestas que tengan cofinanciación de fuente diferente al Fondo de Desarrollo Local. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo local de Usaquén y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos, del mismo.
D. Liderar el proceso de organización y participación de los diversos grupos organizados de la localidad, para, lo cual se hará divulgación del COPACO y se invitará a las organizaciones a participar en las diversas comisiones. Tómese en cuenta el parágrafo del artículo 8° de este Estatuto.
E. Promover espacios de encuentro, discusión, reflexión y análisis de la problemática local así como sus posibles soluciones, en coordinación con las demás comisiones de la Localidad, conforme a los presentes estatutos.
F. Promover estrategias para la divulgación de los objetos y tareas que desarrollan las diversas instituciones y organizaciones de la Localidad e igualmente promover un trabajo integrado.
G. Vincular activamente a los sectores comunitarios en los proyectos y espacios de participación para el desarrollo social y el bienestar de la población de la Localidad.
H. Proponer y participar en los programas extrahospitalarios de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, en el nivel comunitario, escolar, laboral, familiar, entre otros, atendiendo a la problemática sentida en el área del medio ambiente.
I. Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las instituciones públicas y privadas en otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del COPACO DE USAQUEN, con los diferentes organismos o entidades de salud.
J. Proponer a quien corresponda, la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas, por cada una de las comisiones de trabajo, tanto para delegado del COPACO, como para los diversos grupos comunitarios de la localidad, sobre la base del Diagnóstico Local de salud y las necesidades detectadas por el COPACO.
K. Consultar e informar periódicamente (utilizando los diversos medios de difusión) a la comunidad sobre actividades y discusiones del COPACO y las decisiones de las juntas Directivas de los Hospitales de Usaquén y Simón Bolívar.
L. Evaluar e impulsar los procesos de descentralización y de autonomía local, generando una activa participación comunitaria en los espacios de planeación control social y gestión de las políticas locales de Salud en Usaquén.
M. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación se administren adecuadamente y se utilicen en función de las propiedades establecidas en el Plan de Desarrollo Local.
N. Velar porque los recursos de fomento de la Salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de los Hospitales de la Red Adscrita, presentes en la Localidad y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
O. Solicitar al Alcalde Local o los gerentes de las ESE´s la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general y /o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la localidad, conforme a las disposiciones legales, que definan este mecanismo.
P. Adoptar su propio estatuto, modificarlo y elevarlo a la Asamblea para su aprobación y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los coordinadores de las comisiones de trabajo, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.
Q. Elegir los siguientes cargos: Secretario (a) general del COPACO DE USAQUEN. Representantes ante las Juntas Directivas de los Hospitales de la Localidad, Representante ante el Consejo de Seguridad Social en Salud y 2 representantes de los Comités de Ética Hospitalaria (Bioética) de los Hospitales de la localidad y los coordinadores de las comisiones de trabajo.
R. Revocar el mandato de los miembros de los órganos de ejecución, como: representantes ante las instituciones públicas, secretario(a) general y coordinadores de las cuatro (4) comisiones, y otras instancias, ante incumplimiento de funciones y deberes, mediante firmas que representan la mayoría más uno del total de las asambleas.
S. Designar los integrantes del comité de Regulación Estatutaria y comisión de Conciliación cuando ello sea necesario.
T. Aprobar y modificar el orden del día de la Asamblea de Delegados.
U. Elegir el moderador y relator de las asambleas
V. Aprobar los proyectos, planes y programas que presente el COPACO DE USAQUEN ante las diferentes entidades estatales competentes o demás organizaciones.
W. Promover y apoyar la creación y el ejercicio de las veedurías, en las condiciones previstas por la ley.
X. Evaluar en cada asamblea la gestión del Copaco
Y. Promover formas de ayuda mutua comunitaria.
Z. Aprobar o no aprobar los informes de gestión de todos los órganos.
Articulo 17° COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
La Asamblea de Delegados estará integrada por sus delegados inscritos activos y con sus respectivas cartas de representación, para lo cual se verificará al ingreso, su inscripción conforme a los estatutos.
Podrá asistir a la Asamblea cualquier persona que considere importante participar, tan solo que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Las instituciones invitadas al COPACO DE USAQUEN, tendrán voz pero no voto, sobre las decisiones que tome la Asamblea.
PARAGRAFO: Se entiende por delegado activo inscrito al que haya participado al 100 % de las asambleas y al 50 % de las actividades contempladas en el plan de acción de la respectiva comisión a la cual pertenece.
Articulo 18° ASAMBLEAS ORDINARIAS
Se reunirá en los dos primeros meses de cada semestre. La convocatoria la hará la Alcaldía local, y/o el Secretario (a) General, la Secretaria Distrital de Salud, Hospital Usaquén y /o Hospital Simón Bolívar.
Articulo 19° ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Estas se efectuarán cuando circunstancias extraordinarias así lo determinen. La convocatoria la hará la Alcaldía local, el secretario(a) General, Secretaria Distrital de Salud, Hospital Usaquén Y/o Hospital Simón Bolívar. Si alguno de éstos no lo hace, convocarán en su orden los demás órganos de ejecución en conjunto, por ejemplo, los coordinadores de las comisiones y el 20 % de los delegados inscritos activos.
Articulo 20° DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES
Las reuniones de la asamblea serán presididas por el Alcalde local y/o gerente del Hospital de Usaquén. La asamblea elegirá al moderador y al relator de la asamblea quien se encargará de llevar el acta de dicho evento.
La Dirección de la Asamblea y los nombrados anteriormente, aprobaran el acta respectiva.
Articulo 21° CONVOCATORIA
La convocatoria se realizará mediante comunicación escrita y personal a cada delegado, y será responsabilidad del presidente con colaboración del secretario(a). Cada carta debe contener:
A. Nombre y calidad del ordenador de la invitación
B. Sitio, fecha y hora de la reunión.
C. Orden del día
D. Firma de quien o quienes invitan
E. Fecha de la comunicación
Articulo 22° OPORTUNIDAD DE LA INVITACIÓN
La invitación deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho ni superior a quince días calendario de la fecha de la reunión..
Articulo 23° QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO
Las reuniones de la asamblea serán validas cuando a ella concurra no menos de la mitad más uno de sus delegados. Sus decisiones serán obligatorias con el voto de cuando menos la mitad más uno del numero de personas con que se instale la reunión.
Si no hay quórum deliberatorio y decisorio, conforme a este articulo, la Asamblea se reunirá por derecho propio el mismo día y a la misma hora de la semana siguiente. En caso de presentarse la misma situación, de no asistencia, las personas que se hagan presentes esperarán media hora al resto de miembros, si no llegan, la reunión se realizará, se deliberará y se tomarán decisiones que el Copaco debe acoger.
PARÁGRAFO 1. Naturaleza de las decisiones: las decisiones que adopte el COPACO Local se denominarán Acuerdos y se consignarán en el acta de la respectiva reunión, la cual llevará la firma del Alcalde Local, Secretario (a) General, el moderador y el relator.
Articulo 24° NULIDADES DE LAS REUNIONES.
Las determinaciones de la asamblea serán nulas cuando con posterioridad a la invitación se modifique sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la asamblea ya se haya instalado validamente y por motivos justificados determine la modificación y cuando haya alguna irregularidad.
CAPITULO V
DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Articulo 25° DIRECCIÓN
EL COPACO, Estará presidido por el Alcalde de Usaquén o por el gerente de la Empresa Social del Estado.
PARÁGRAFO 1: La Secretaria General del COPACO estará a cargo de la persona que designe la Asamblea y su periodo de ejercicio será de 1 año contados a partir de la fecha de su elección., con la posibilidad de su ratificación por otro periodo igual.
Articulo 26° ORGANIZACIÓN
Para cumplir con todas las funciones establecidas en él articulo 15°, de los presentes Estatutos. Se constituye la siguiente organización:
Se establecerán comisiones de trabajo:
A. COMISIÓN DE SALUD: El objetivo de esta comisión será el de trabajar por la salud de la comunidad de manera integral, priorizando necesidades para lograr una mejor calidad de vida.
B. COMISIÓN DE PLANEACION: El objetivo de la comisión será el de incentivar el proceso de planeación y desarrollo local con participación social en salud.
C. COMISIÓN DE CONTROL SOCIAL: El objetivo de ésta comisión será el conformar un equipo de trabajo que a partir del conocimiento de normas, planes, programas y proyectos pueda acompañar y hacer seguimiento a la gestión, de los recursos dados para la localidad a través del Fondo de Desarrollo Local, el Fondo de Desarrollo Distrital o de otras fuentes.
D. COMISIÓN DE MULTIMEDIOS: El objetivo de esta comisión será la de trabajar por la imagen corporativa, la comunicación, unidad, e integración del Comité, utilizando todos los recursos que le brindan las técnicas de comunicación.
PARÁGRAFO 1. Cada comisión elaborará un Plan de Trabajo, el cual será presentado para su aprobación al comité coordinador del Comité de Participación Comunitaria – COPACO de Usaquén.
PARÁGRAFO 2. Cada Comisión de trabajo debe tener un coordinador, por un periodo de 1 año quien podrá ser elegido por un periodo igual, quien moderará las reuniones, vigilara él cumplimento del plan, sistematizará la documentación de la comisión ( actas, informes, documentos de apoyo, etc.) y tendrá en custodia la misma.
PARAGRAFO 3. Las comisiones de trabajo programan, con anticipación, las reuniones de coordinación en días diferentes a los señalados para la asamblea, reuniones técnicas o sesiones extraordinarias del Comité de Participación Comunitaria, teniendo en cuenta su propia dinámica e igualmente deberá adoptar un sistema eficaz de convocatoria.
PARÁGRAFO 4. Cada comisión de trabajo elaborará un informe semestral escrito, de sus actividades, que será presentado por el respectivo coordinador, a las Asambleas Generales de COPACO.
PARÁGRAFO 5. Si en el desarrollo y ejercicio de las actividades y funciones de cada comisión se evalúa la necesidad de fusionar algunas de ellas, este procedimiento se desarrollara mediante el acuerdo y concertación de sus integrantes, manteniéndose un grupo como mínimo por cada Comisión (teniendo en cuenta la aprobación de la Asamblea General del COPACO). En caso, que algún miembro del COPACO, quiera cambiar de comisión de trabajo, deberá solicitarlo por escrito con la justificación del caso a la comisión coordinadora del COPACO DE USAQUEN.
PARÁGRAFO 6. Todas las comisiones de trabajo elaboran sus propios reglamentos internos.
PARÁGRAFO 7. Los delegados del Comité de participación Comunitaria en salud, ante las diferentes instancias, deberán presentar informes escritos en las Asambleas.
Articulo 27° ADMINISTRACIÓN
La administración del COPACO DE USAQUEN, la realizará el comité coordinador que esta conformado por el secretario general y los coordinadores de las diferentes comisiones de trabajo.
CAPITULO VI
DE LOS REPRESENTANTES EN INSTITUCIONES PUBLICAS Y DEL SECRETARIO GENERAL
Articulo 28° DEFINICIÓN Y FUNCIONES
Los Representantes en Instituciones Públicas son delegados que participan activamente en las Empresas Sociales de Estado de la localidad y son elegidos por voto popular en la Asamblea General de COPACO DE USAQUEN.
Los Representantes cumplirán las siguientes funciones en la Empresas Sociales de Estado de las que sean elegidos:
A. Ejercer la representación del COPACO DE USAQUEN.
B. Asistir a las reuniones que se programan por el personal Administrativo, Técnico, Científico y Ético.
C. Obrar con responsabilidad y entereza
D. Ser crítico y ecuánime en sus planteamientos.
E. Conocer e investigar los posibles problemas que afectan a la localidad.
F. Votar con responsabilidad en las decisiones que se tomen con respecto a la Localidad.
G. Divulgar eficazmente logros, gestión y procedimientos que se programan por la Empresa Social del Estado de la cual forma parte y rendir informes escritos en Asambleas.
Articulo 29° ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
A. Los Representantes del COPACO ante la Junta Directiva de los Hospitales Usaquén y Simón Bolívar de la localidad: Este representante se elegirá según lo dispuesto en el numeral 9 al articulo octavo del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, 1876 del 94 y dará cumplimiento a las estipulaciones reglamentadas.
B. Representante del comité de Participación Comunitaria, COPACO, ante el Consejo de Seguridad Social en Salud: Este representante se elegirá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1757/94, y dará cumplimiento a las estipulaciones reglamentadas.
C. Representación del comité de Participación Comunitaria, COPACO, ante los Comités de Ética Hospitalaria (Bioética) de las ESE´s de Usaquén y Simón Bolívar, y darán cumplimiento a las estipulaciones reglamentarias.
Articulo 30° REQUISITOS
Para ser elegido Representante ante la Instituciones Públicas de la Localidad o para permanecer en el cargo, se deben tener los siguientes requisitos:
A. Ser Delegado del COPACO DE USAQUEN, como mínimo un año.
B. Saber leer y escribir.
C. Haber participado activamente en el desarrollo del COPACO, como mínimo 12 meses consecutivos, de acuerdo a lo planteado en el parágrafo del articulo No.17 de los presentes estatutos.
D. No encontrarse impedido estatutaria ni legalmente.
E. Conocer sobre el sistema general de seguridad social en salud, las normas estatutarias, reglamentarias y legales que rigen la Salud.
Articulo 31° INCOMPATIBILIDAD
Los Representantes a Instituciones Públicas de la Localidad entre si y en relación con los coordinadores de las comisiones, Secretario(a) General, Alcalde Local y Gerente ESE´s, no podrán ser familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni ser cónyuges o compañeros permanentes.
DEL SECRETARIO GENERAL
Articulo 32° DEFINICIÓN Y FUNCIONES
El Secretario (a) General de COPACO DE USAQUEN, es un(a) delegado(a) elegido por voto popular en la Asamblea General de COPACO DE USAQUEN.
El secretario(a) del COPACO Local cumplirá las siguientes funciones.
A. Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea General.
B. Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros del registro de delegados, organizaciones y su respectiva representación.
C. Entregar los libros y demás responsabilidades al Secretario(a) General que lo remplace.
D. Tener bajo su custodia los libros de actas de Asamblea, Actas de COPACO DE USAQUEN. Afiliados y correspondencia; registrarlos y entregarlos al Secretario (a) General que lo remplace.
E. Llevar un registro de asistencia de los delegados a las reuniones e informar a la comisión coordinadora la inasistencia de los mismos.
F. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos del COPACO DE USAQUEN.
G. Certificar sobre la calidad de los delegados al COPACO DE USAQUEN.
H. Asumir con responsabilidad la coordinación y dirección del COPACO DE USAQUEN.
I. Representar al COPACO en reuniones locales y distritales.
J. Liderar el proceso de fortalecimiento y de gestión del COPACO
K. Motivar y vincular nuevos delegados al COPACO.
L. Establecer comunicación permanente con el presidente del COPACO y las diferentes instancias locales.
Articulo 33° REQUISITOS
Para ser elegido Secretario(a) General del COPACO o para permanecer en el cargo se deben tener los siguientes requisitos:
A. Ser delegado al COPACO.
B. Saber leer y escribir
C. Haber participado activamente como mínimo 12 meses consecutivos en el desarrollo del COPACO DE USAQUEN.
D. No encontrarse impedido estatutaria ni legalmente, y
E. Conocer el Sistema General de seguridad Social en Salud, las normas estatutarias, reglamentarias y legales que rigen la Salud.
Articulo 34° INCOMPATIBILIDAD
El Secretario(a) General del COPACO DE USAQUEN y los miembros representantes a las Instituciones Públicas, Alcalde Local Gerente ESE´s, no podrán ser familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni ser cónyuges o compañeros permanentes.
CODIGO DISCIPLINARIO
Articulo 35 FALTAS DISCIPLINARIAS
Son faltas disciplinarias, las siguientes:
A. Apropiación, retención, ocultamiento de los recursos, documentos y libros del COPACO.
B. Utilización del nombre del COPACO en actividades políticas de partidos o movimientos políticos.
C. Utilización de los bienes y recursos del COPACO en las actividades de movimientos políticos – partidistas.
D. Violación de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y legales.
E. Incumplimiento e inasistencia a una reunión de asamblea sin causa justificada.
F. Inasistencia a tres reuniones de trabajo del Copaco y/o de la comisión respectiva a que pertenece el delegado sin causa justificada.
Articulo 36° SANCIONES
Según la gravedad de la falta y de las modalidades del hecho, la comisión coordinadora impondrá las siguientes sanciones:
A. Llamado de atención verbal y en privado
B. Amonestación verbal en asamblea y registro en el acta
C. Amonestación escrita con copia a su hoja de vida u organismo al cual representa y sanción por tres meses.
D. Si persiste la conducta, suspensión definitiva y total al comité
PARÁGRAFO 1: En caso de surgir conductas que la asamblea considera graves y que atenten contra el COPACO, la misma, tendrá la potestad para imponer la sanción que considere pertinente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Articulo 37° CONFORMACIÓN
El patrimonio del COPACO está o estará constituido por todos los bienes que le pertenezcan y por todos los recursos provenientes de aportes, donaciones y los generados por cualquier actividad o servicio que preste.
Articulo 38° LIBROS Y ARCHIVOS
Además de lo que autorice la asamblea y de los que señalen los reglamentos de los órganos de ejecución o comisiones de trabajo, el COPACO tendrá los siguientes libros, debidamente registrados:
A. libro de registros delegados inscritos;
B. libro de actas de Asamblea general del COPACO DE USAQUEN y reuniones de Delegados al COPACO DE USAQUEN en pleno
C. Libro de correspondencia (Recibida y Enviada), y
D. Archivo que contiene las cartas de acreditación vigentes de los delegados
Articulo 39° LIBRO DE ACTAS
En este libro se consideran los asuntos más importantes de cada reunión, el número de asistencia, las decisiones que se tomen y las votaciones:
A cada reunión de asamblea le deberá corresponder un acta, la que debe contener:
A. Número de acta, motivo y tipo de reunión
B. Lugar, fecha y hora de la reunión
C. Determinación de la persona o personas que invitaron a la reunión
D. Nombre de las personas que dirigieron la reunión, moderador y relator de la misma:
E. Orden del día;
F. Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas con las correspondientes votaciones:
G. Firma de las personas que dirigieron la reunión, secretario y las dos personas que se nombran para moderar y hacer la relatoria.
H. Nombres, números de asistentes y firma de todos los asistentes.
Articulo 40° LIBRO DE INVENTARIOS
En este libro el Secretario (a) general del COPACO registra el inventario de activos si se tienen y deberá dar un informe sobre esta función en las asamblea o cuando se requiera.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 41° REFORMA DE ESTATUTOS
Los estatutos podrán ser reformados en Asamblea de Delegados, mediante un proyecto que avalaría la misma.
Articulo 42° VIGENCIA
Estos estatutos estarán a regir a partir de la fecha de su aprobación.
COPACOESTATUTOS
En cumplimiento del numeral 16 del artículo octavo del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, expedido por el Ministerio de Salud, “por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la presentación de los servicios de salud”, el comité de Participación Comunitaria en Salud para Usaquén:
Acuerda:
Adoptar los presentes Estatutos del Comité de Participación Comunitaria en salud de Usaquén, COPACO.
CAPITULO 1
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, SEDE, DURACIÓN, FINALIDAD Y PRINCIPIOS.
Articulo 1° DENOMINACIÓN
La entidad regulada por estos estatutos se denominara: COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD DE USAQUEN, cuya sigla es COPACO.
Articulo 2° NATURALEZA
El comité de Participación Comunitaria en Salud de Usaquén (COPACO), es un mecanismo de participación comunitaria en salud, registrado y reconocido por las entidades competentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones; integrada voluntariamente por organizaciones sociales, comunales, cívicas, barriales, públicas y privadas, de acuerdo al decreto 1757, legalmente reconocidas y representadas por personas naturales, residenciadas en la localidad de Usaquén, que aunando esfuerzos y recursos procuran el desarrollo integral de la localidad.
EL COPACO tiene la representación de la localidad ante las autoridades de la República.
Articulo 3° TERRITORIO
EL COPACO, desarrolla sus actividades dentro del territorio comprendido entre los siguientes límites:
NORTE: Perímetro urbano del Distrito Capital, municipio de Chia.
SUR: Calle 100 y colindado con la localidad de Chapinero.
ORIENTE: Perímetro urbano del Distrito Capital, municipio de la Calera.
OCCIDENTE: Con la autopista norte, colindando con la localidad de Suba.
Articulo 4° SEDE
Tendrá como sede la Alcaldía Local de Usaquén, y / o lo que la Asamblea General ordene a la Comisión Coordinadora. Teniendo en cuenta las posibilidades de espacio disponibles para el funcionamiento de las comisiones de trabajo. El lugar de funcionamiento se acordará según decisión interna de cada comisión y para el desarrollo de la asamblea General se acordará un cronograma itinerante, en procura de efectuarlas en varios puntos de la localidad.
PARÁGRAFO: En la actualidad funciona en la Cra 7 N. 119B-00 – Hospital de Usaquén.
Articulo 5° DURACIÓN
El COPACO tendrá una duración indeterminada, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea, conforme a estos estatutos o por mandato de autoridad competente, correspondiendo a los procedimientos legales vigentes.
El COPACO tendrá una duración indefinida amparándose en el decreto 1757 de 1994
Articulo 6° FINALIDAD
La finalidad del COPACO DE USAQUEN, es:
A. Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de la comunidad, Comprometiéndola en la búsqueda de soluciones.
B. Fomentar el liderazgo en la localidad, la participación ciudadana y el desarrollo integral del individuo.
C. Mantener permanentemente informada a la comunidad sobre el desarrollo de los hechos, programas, políticas y servicios propios de estado y de las entidades que inciden en su bienestar y desarrollo.
D. Generar una conciencia individual y colectiva sobre los deberes y derechos que tenemos como ciudadanos.
E. Lograr que las organizaciones locales se vinculen al comité de Participación Comunitaria en Salud de Usaquén
Parágrafo: Y las demás que menciona el decreto 1757 de 1994
Articulo 7° PRINCIPIOS
EL COPACO DE USAQUEN se orientará por los siguientes principios:
A. Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
B. Igualdad de derechos y obligaciones.
C. Democracia participativa.
D. Ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, partidistas, religiosas, sociales o de raza.
E. Solidaridad social.
F. Respeto de sus integrantes y comunidad.
G. Prevalencia del interés general sobre el particular.
H. Concertación y compromiso.
CAPITULO II
DE LOS DELEGADOS DEL COPACO DE USAQUEN
Articulo 8° REQUISITOS
La persona jurídica, entidad pública, privada o mixta y demás organizaciones reconocidas socialmente; Para afiliarse al COPACO, debe (n) reunir los siguientes requisitos, así:
A. Las organizaciones deben residir o realizar actividades permanentes en la localidad de Usaquén
B. No estar impedido legalmente, según el Decreto 1757/94 y la normatividad vigente. No tener sanciones disciplinarias y/o penales en curso.
C. Conocer el presente estatuto y asistir al taller de inducción
D. Los representantes de las instituciones (Alcaldía Local, Junta Administradora Local, Hospital Simón Bolívar, Hospital de Usaquén, etc.), deberán ser los mismos por lo menos en un periodo consecutivo de (5) cinco meses.
E. Los representantes de las instituciones y organizaciones (Alcaldía Local, Junta Administradora Local, Hospital Simón Bolívar, Hospital de Usaquén, y organizaciones comunitarias), deberán garantizar el cumplimiento y continuidad de los compromisos adquiridos en el Comité de participación Comunitaria en Salud.
PARÁGRAFO: Representación: La designación de los representantes se hará conforme al decreto 1757/94, en donde cada organización gestionará su representación de acuerdo a sus estatutos internos. La representación del Comité de Participación Comunitaria Local de Usaquén, será acreditada mediante carta expedida por la autoridad competente de la respectiva organización comunitaria, entidad pública, privada o mixta y demás organizaciones y su representación será hasta por tres años y podrá ser elegido por otros periodo igual, y o hasta que la organización lo considere..
Articulo 9° RESIDENCIA
Por residencia se entiende el sitio donde la organización tiene su sede o realiza sus actividades.
Articulo 10° DE LA NATURALEZA DE LOS REPRESENTANTES
Se entiende que los miembros que conforman el COPACO, lo hacen de manera voluntaria, ad-honorem y por nombramiento explicito de la organización comunitaria, institución y demás organizaciones a la cual representa.
Articulo 11° IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE
Aun cuando reúna los requisitos del articulo 8°, no podrán afiliarse al COPACO DE USAQUEN las organizaciones que deleguen a una persona que se encuentre en las siguientes situaciones:
A. Estar suspendida por cualquier organismo local mientras la sanción este vigente, y/o ser miembro de un COPACO en otra localidad.
B. Los funcionarios de las entidades oficiales que ejerzan el control fiscal sobre el organismo y en general los funcionarios con jurisdicción y mando del Distrito Capital, Exceptuando los que se mencionan en el decreto 1757 de 1994.
Articulo 12° DERECHOS DEL DELEGADO
El delegado tiene los siguientes derechos:
A. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en el COPACO DE USAQUEN o en representación de éste.
B. Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos del COPACO DE USAQUEN y ejercer el voto para la toma de decisiones.
C. Fiscalizar la gestión examinando los resultados del trabajo armónico del COPACO DE USAQUEN y solicitar informes a cualquier órgano del mismo.
D. Convocar Asamblea de delegados de conformidad con los presentes estatutos.
E. Informarse sobre las actividades desarrolladas por el COPACO y fiscalizar las mismas.
F. Estar inscrito y participar en una comisión de trabajo, perteneciente al COPACO DE USAQUEN. Ejercer el derecho de petición, tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares, y demás normas jurídicas en beneficio de la comunidad y en los términos contenido en la ley.
Articulo 13° DEBERES DEL DELEGADO
El delegado tiene los siguientes deberes:
A. Asistir a las reuniones y actividades de los órganos del COPACO de los cuales forme parte, por lo menos al 70% de ésta y asistir al 100% de las asambleas del Copaco.
B. Trabajar activamente en los planes y programas acordados por el COPACO,
Cumpliendo con las responsabilidades asumidas, trabajar armónica y coordinadamente buscando el beneficio de la colectividad.
C. Conocer, cumplir y divulgar los estatutos reglamentados del COPACO de
Usaquén y las disposiciones legales que regulen la materia
C. Informar y retroalimentar permanentemente a sus organizaciones sobre la
Gestión del Copaco.
D. Cumplir y respetar los estatutos.
E. Los delegados representantes a diferentes instancias deberán presentar un informe por escrito de sus acciones en cada reunión general de trabajo y en las asambleas.
Articulo 14. INSCRIPCIÒN
La inscripción como delegado es un derecho que tiene las personas de la comunidad organizada de la localidad, que reúnan los requisitos del articulo 8° de estos estatutos. A petición del interesado, mediante su firma, en la cual esta implícita su voluntad de vincularse y acoger los estatutos, el Secretario(a) General lo deberá inscribir en el control que se lleve de registro de miembros, teniendo en cuenta el horario establecido para este fin y obteniendo en el mismo momento la calidad de delegado.
CAPITULO III
ORGANOS DEL COPACO DE USAQUEN
Articulo 15° ORGANOS
Los órganos del COPACO, son los siguientes:
A. Asamblea de delegados como órgano de dirección y control.
B. Órganos de ejecución.
Comisión de Planeación y Gestión.
Comisión de Control Social.
Comisión de Salud.
Comisión de multimedios
C. Secretario ( a) General
D. Comisión Coordinadora (Secretaría general, coordinadores de las comisiones).
E. Se conformarán otros órganos según requerimientos del Comité.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL COPACO DE USAQUEN
Articulo 16° DEFINICION Y FUNCIONES
La asamblea de delegados es la máxima autoridad del COPACO y como tal tiene las siguientes funciones:
A. Intervenir en las actividades de planeación, asignación, de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema de Seguridad Social en Salud de Usaquén.
B. Participar en el proceso de diagnóstico, programación, organización, control y evaluación de los programas, proyectos, acciones y servicios de salud efectuados en la localidad de Usaquén.
C. Presentar, discutir, concertar y / o sugerir planes, programas y prioridades en salud, mediante las comisiones de trabajo lideradas por la oficina de coordinación de Planeación Participación y Desarrollo Local y a través de la Secretaria Distrital de Salud, para aquellas propuestas que tengan cofinanciación de fuente diferente al Fondo de Desarrollo Local. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo local de Usaquén y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos, del mismo.
D. Liderar el proceso de organización y participación de los diversos grupos organizados de la localidad, para, lo cual se hará divulgación del COPACO y se invitará a las organizaciones a participar en las diversas comisiones. Tómese en cuenta el parágrafo del artículo 8° de este Estatuto.
E. Promover espacios de encuentro, discusión, reflexión y análisis de la problemática local así como sus posibles soluciones, en coordinación con las demás comisiones de la Localidad, conforme a los presentes estatutos.
F. Promover estrategias para la divulgación de los objetos y tareas que desarrollan las diversas instituciones y organizaciones de la Localidad e igualmente promover un trabajo integrado.
G. Vincular activamente a los sectores comunitarios en los proyectos y espacios de participación para el desarrollo social y el bienestar de la población de la Localidad.
H. Proponer y participar en los programas extrahospitalarios de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, en el nivel comunitario, escolar, laboral, familiar, entre otros, atendiendo a la problemática sentida en el área del medio ambiente.
I. Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las instituciones públicas y privadas en otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del COPACO DE USAQUEN, con los diferentes organismos o entidades de salud.
J. Proponer a quien corresponda, la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas, por cada una de las comisiones de trabajo, tanto para delegado del COPACO, como para los diversos grupos comunitarios de la localidad, sobre la base del Diagnóstico Local de salud y las necesidades detectadas por el COPACO.
K. Consultar e informar periódicamente (utilizando los diversos medios de difusión) a la comunidad sobre actividades y discusiones del COPACO y las decisiones de las juntas Directivas de los Hospitales de Usaquén y Simón Bolívar.
L. Evaluar e impulsar los procesos de descentralización y de autonomía local, generando una activa participación comunitaria en los espacios de planeación control social y gestión de las políticas locales de Salud en Usaquén.
M. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación se administren adecuadamente y se utilicen en función de las propiedades establecidas en el Plan de Desarrollo Local.
N. Velar porque los recursos de fomento de la Salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de los Hospitales de la Red Adscrita, presentes en la Localidad y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
O. Solicitar al Alcalde Local o los gerentes de las ESE´s la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general y /o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la localidad, conforme a las disposiciones legales, que definan este mecanismo.
P. Adoptar su propio estatuto, modificarlo y elevarlo a la Asamblea para su aprobación y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los coordinadores de las comisiones de trabajo, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.
Q. Elegir los siguientes cargos: Secretario (a) general del COPACO DE USAQUEN. Representantes ante las Juntas Directivas de los Hospitales de la Localidad, Representante ante el Consejo de Seguridad Social en Salud y 2 representantes de los Comités de Ética Hospitalaria (Bioética) de los Hospitales de la localidad y los coordinadores de las comisiones de trabajo.
R. Revocar el mandato de los miembros de los órganos de ejecución, como: representantes ante las instituciones públicas, secretario(a) general y coordinadores de las cuatro (4) comisiones, y otras instancias, ante incumplimiento de funciones y deberes, mediante firmas que representan la mayoría más uno del total de las asambleas.
S. Designar los integrantes del comité de Regulación Estatutaria y comisión de Conciliación cuando ello sea necesario.
T. Aprobar y modificar el orden del día de la Asamblea de Delegados.
U. Elegir el moderador y relator de las asambleas
V. Aprobar los proyectos, planes y programas que presente el COPACO DE USAQUEN ante las diferentes entidades estatales competentes o demás organizaciones.
W. Promover y apoyar la creación y el ejercicio de las veedurías, en las condiciones previstas por la ley.
X. Evaluar en cada asamblea la gestión del Copaco
Y. Promover formas de ayuda mutua comunitaria.
Z. Aprobar o no aprobar los informes de gestión de todos los órganos.
Articulo 17° COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
La Asamblea de Delegados estará integrada por sus delegados inscritos activos y con sus respectivas cartas de representación, para lo cual se verificará al ingreso, su inscripción conforme a los estatutos.
Podrá asistir a la Asamblea cualquier persona que considere importante participar, tan solo que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Las instituciones invitadas al COPACO DE USAQUEN, tendrán voz pero no voto, sobre las decisiones que tome la Asamblea.
PARAGRAFO: Se entiende por delegado activo inscrito al que haya participado al 100 % de las asambleas y al 50 % de las actividades contempladas en el plan de acción de la respectiva comisión a la cual pertenece.
Articulo 18° ASAMBLEAS ORDINARIAS
Se reunirá en los dos primeros meses de cada semestre. La convocatoria la hará la Alcaldía local, y/o el Secretario (a) General, la Secretaria Distrital de Salud, Hospital Usaquén y /o Hospital Simón Bolívar.
Articulo 19° ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Estas se efectuarán cuando circunstancias extraordinarias así lo determinen. La convocatoria la hará la Alcaldía local, el secretario(a) General, Secretaria Distrital de Salud, Hospital Usaquén Y/o Hospital Simón Bolívar. Si alguno de éstos no lo hace, convocarán en su orden los demás órganos de ejecución en conjunto, por ejemplo, los coordinadores de las comisiones y el 20 % de los delegados inscritos activos.
Articulo 20° DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES
Las reuniones de la asamblea serán presididas por el Alcalde local y/o gerente del Hospital de Usaquén. La asamblea elegirá al moderador y al relator de la asamblea quien se encargará de llevar el acta de dicho evento.
La Dirección de la Asamblea y los nombrados anteriormente, aprobaran el acta respectiva.
Articulo 21° CONVOCATORIA
La convocatoria se realizará mediante comunicación escrita y personal a cada delegado, y será responsabilidad del presidente con colaboración del secretario(a). Cada carta debe contener:
A. Nombre y calidad del ordenador de la invitación
B. Sitio, fecha y hora de la reunión.
C. Orden del día
D. Firma de quien o quienes invitan
E. Fecha de la comunicación
Articulo 22° OPORTUNIDAD DE LA INVITACIÓN
La invitación deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho ni superior a quince días calendario de la fecha de la reunión..
Articulo 23° QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO
Las reuniones de la asamblea serán validas cuando a ella concurra no menos de la mitad más uno de sus delegados. Sus decisiones serán obligatorias con el voto de cuando menos la mitad más uno del numero de personas con que se instale la reunión.
Si no hay quórum deliberatorio y decisorio, conforme a este articulo, la Asamblea se reunirá por derecho propio el mismo día y a la misma hora de la semana siguiente. En caso de presentarse la misma situación, de no asistencia, las personas que se hagan presentes esperarán media hora al resto de miembros, si no llegan, la reunión se realizará, se deliberará y se tomarán decisiones que el Copaco debe acoger.
PARÁGRAFO 1. Naturaleza de las decisiones: las decisiones que adopte el COPACO Local se denominarán Acuerdos y se consignarán en el acta de la respectiva reunión, la cual llevará la firma del Alcalde Local, Secretario (a) General, el moderador y el relator.
Articulo 24° NULIDADES DE LAS REUNIONES.
Las determinaciones de la asamblea serán nulas cuando con posterioridad a la invitación se modifique sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la asamblea ya se haya instalado validamente y por motivos justificados determine la modificación y cuando haya alguna irregularidad.
CAPITULO V
DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Articulo 25° DIRECCIÓN
EL COPACO, Estará presidido por el Alcalde de Usaquén o por el gerente de la Empresa Social del Estado.
PARÁGRAFO 1: La Secretaria General del COPACO estará a cargo de la persona que designe la Asamblea y su periodo de ejercicio será de 1 año contados a partir de la fecha de su elección., con la posibilidad de su ratificación por otro periodo igual.
Articulo 26° ORGANIZACIÓN
Para cumplir con todas las funciones establecidas en él articulo 15°, de los presentes Estatutos. Se constituye la siguiente organización:
Se establecerán comisiones de trabajo:
A. COMISIÓN DE SALUD: El objetivo de esta comisión será el de trabajar por la salud de la comunidad de manera integral, priorizando necesidades para lograr una mejor calidad de vida.
B. COMISIÓN DE PLANEACION: El objetivo de la comisión será el de incentivar el proceso de planeación y desarrollo local con participación social en salud.
C. COMISIÓN DE CONTROL SOCIAL: El objetivo de ésta comisión será el conformar un equipo de trabajo que a partir del conocimiento de normas, planes, programas y proyectos pueda acompañar y hacer seguimiento a la gestión, de los recursos dados para la localidad a través del Fondo de Desarrollo Local, el Fondo de Desarrollo Distrital o de otras fuentes.
D. COMISIÓN DE MULTIMEDIOS: El objetivo de esta comisión será la de trabajar por la imagen corporativa, la comunicación, unidad, e integración del Comité, utilizando todos los recursos que le brindan las técnicas de comunicación.
PARÁGRAFO 1. Cada comisión elaborará un Plan de Trabajo, el cual será presentado para su aprobación al comité coordinador del Comité de Participación Comunitaria – COPACO de Usaquén.
PARÁGRAFO 2. Cada Comisión de trabajo debe tener un coordinador, por un periodo de 1 año quien podrá ser elegido por un periodo igual, quien moderará las reuniones, vigilara él cumplimento del plan, sistematizará la documentación de la comisión ( actas, informes, documentos de apoyo, etc.) y tendrá en custodia la misma.
PARAGRAFO 3. Las comisiones de trabajo programan, con anticipación, las reuniones de coordinación en días diferentes a los señalados para la asamblea, reuniones técnicas o sesiones extraordinarias del Comité de Participación Comunitaria, teniendo en cuenta su propia dinámica e igualmente deberá adoptar un sistema eficaz de convocatoria.
PARÁGRAFO 4. Cada comisión de trabajo elaborará un informe semestral escrito, de sus actividades, que será presentado por el respectivo coordinador, a las Asambleas Generales de COPACO.
PARÁGRAFO 5. Si en el desarrollo y ejercicio de las actividades y funciones de cada comisión se evalúa la necesidad de fusionar algunas de ellas, este procedimiento se desarrollara mediante el acuerdo y concertación de sus integrantes, manteniéndose un grupo como mínimo por cada Comisión (teniendo en cuenta la aprobación de la Asamblea General del COPACO). En caso, que algún miembro del COPACO, quiera cambiar de comisión de trabajo, deberá solicitarlo por escrito con la justificación del caso a la comisión coordinadora del COPACO DE USAQUEN.
PARÁGRAFO 6. Todas las comisiones de trabajo elaboran sus propios reglamentos internos.
PARÁGRAFO 7. Los delegados del Comité de participación Comunitaria en salud, ante las diferentes instancias, deberán presentar informes escritos en las Asambleas.
Articulo 27° ADMINISTRACIÓN
La administración del COPACO DE USAQUEN, la realizará el comité coordinador que esta conformado por el secretario general y los coordinadores de las diferentes comisiones de trabajo.
CAPITULO VI
DE LOS REPRESENTANTES EN INSTITUCIONES PUBLICAS Y DEL SECRETARIO GENERAL
Articulo 28° DEFINICIÓN Y FUNCIONES
Los Representantes en Instituciones Públicas son delegados que participan activamente en las Empresas Sociales de Estado de la localidad y son elegidos por voto popular en la Asamblea General de COPACO DE USAQUEN.
Los Representantes cumplirán las siguientes funciones en la Empresas Sociales de Estado de las que sean elegidos:
A. Ejercer la representación del COPACO DE USAQUEN.
B. Asistir a las reuniones que se programan por el personal Administrativo, Técnico, Científico y Ético.
C. Obrar con responsabilidad y entereza
D. Ser crítico y ecuánime en sus planteamientos.
E. Conocer e investigar los posibles problemas que afectan a la localidad.
F. Votar con responsabilidad en las decisiones que se tomen con respecto a la Localidad.
G. Divulgar eficazmente logros, gestión y procedimientos que se programan por la Empresa Social del Estado de la cual forma parte y rendir informes escritos en Asambleas.
Articulo 29° ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
A. Los Representantes del COPACO ante la Junta Directiva de los Hospitales Usaquén y Simón Bolívar de la localidad: Este representante se elegirá según lo dispuesto en el numeral 9 al articulo octavo del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, 1876 del 94 y dará cumplimiento a las estipulaciones reglamentadas.
B. Representante del comité de Participación Comunitaria, COPACO, ante el Consejo de Seguridad Social en Salud: Este representante se elegirá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1757/94, y dará cumplimiento a las estipulaciones reglamentadas.
C. Representación del comité de Participación Comunitaria, COPACO, ante los Comités de Ética Hospitalaria (Bioética) de las ESE´s de Usaquén y Simón Bolívar, y darán cumplimiento a las estipulaciones reglamentarias.
Articulo 30° REQUISITOS
Para ser elegido Representante ante la Instituciones Públicas de la Localidad o para permanecer en el cargo, se deben tener los siguientes requisitos:
A. Ser Delegado del COPACO DE USAQUEN, como mínimo un año.
B. Saber leer y escribir.
C. Haber participado activamente en el desarrollo del COPACO, como mínimo 12 meses consecutivos, de acuerdo a lo planteado en el parágrafo del articulo No.17 de los presentes estatutos.
D. No encontrarse impedido estatutaria ni legalmente.
E. Conocer sobre el sistema general de seguridad social en salud, las normas estatutarias, reglamentarias y legales que rigen la Salud.
Articulo 31° INCOMPATIBILIDAD
Los Representantes a Instituciones Públicas de la Localidad entre si y en relación con los coordinadores de las comisiones, Secretario(a) General, Alcalde Local y Gerente ESE´s, no podrán ser familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni ser cónyuges o compañeros permanentes.
DEL SECRETARIO GENERAL
Articulo 32° DEFINICIÓN Y FUNCIONES
El Secretario (a) General de COPACO DE USAQUEN, es un(a) delegado(a) elegido por voto popular en la Asamblea General de COPACO DE USAQUEN.
El secretario(a) del COPACO Local cumplirá las siguientes funciones.
A. Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea General.
B. Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros del registro de delegados, organizaciones y su respectiva representación.
C. Entregar los libros y demás responsabilidades al Secretario(a) General que lo remplace.
D. Tener bajo su custodia los libros de actas de Asamblea, Actas de COPACO DE USAQUEN. Afiliados y correspondencia; registrarlos y entregarlos al Secretario (a) General que lo remplace.
E. Llevar un registro de asistencia de los delegados a las reuniones e informar a la comisión coordinadora la inasistencia de los mismos.
F. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos del COPACO DE USAQUEN.
G. Certificar sobre la calidad de los delegados al COPACO DE USAQUEN.
H. Asumir con responsabilidad la coordinación y dirección del COPACO DE USAQUEN.
I. Representar al COPACO en reuniones locales y distritales.
J. Liderar el proceso de fortalecimiento y de gestión del COPACO
K. Motivar y vincular nuevos delegados al COPACO.
L. Establecer comunicación permanente con el presidente del COPACO y las diferentes instancias locales.
Articulo 33° REQUISITOS
Para ser elegido Secretario(a) General del COPACO o para permanecer en el cargo se deben tener los siguientes requisitos:
A. Ser delegado al COPACO.
B. Saber leer y escribir
C. Haber participado activamente como mínimo 12 meses consecutivos en el desarrollo del COPACO DE USAQUEN.
D. No encontrarse impedido estatutaria ni legalmente, y
E. Conocer el Sistema General de seguridad Social en Salud, las normas estatutarias, reglamentarias y legales que rigen la Salud.
Articulo 34° INCOMPATIBILIDAD
El Secretario(a) General del COPACO DE USAQUEN y los miembros representantes a las Instituciones Públicas, Alcalde Local Gerente ESE´s, no podrán ser familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni ser cónyuges o compañeros permanentes.
CODIGO DISCIPLINARIO
Articulo 35 FALTAS DISCIPLINARIAS
Son faltas disciplinarias, las siguientes:
A. Apropiación, retención, ocultamiento de los recursos, documentos y libros del COPACO.
B. Utilización del nombre del COPACO en actividades políticas de partidos o movimientos políticos.
C. Utilización de los bienes y recursos del COPACO en las actividades de movimientos políticos – partidistas.
D. Violación de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y legales.
E. Incumplimiento e inasistencia a una reunión de asamblea sin causa justificada.
F. Inasistencia a tres reuniones de trabajo del Copaco y/o de la comisión respectiva a que pertenece el delegado sin causa justificada.
Articulo 36° SANCIONES
Según la gravedad de la falta y de las modalidades del hecho, la comisión coordinadora impondrá las siguientes sanciones:
A. Llamado de atención verbal y en privado
B. Amonestación verbal en asamblea y registro en el acta
C. Amonestación escrita con copia a su hoja de vida u organismo al cual representa y sanción por tres meses.
D. Si persiste la conducta, suspensión definitiva y total al comité
PARÁGRAFO 1: En caso de surgir conductas que la asamblea considera graves y que atenten contra el COPACO, la misma, tendrá la potestad para imponer la sanción que considere pertinente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Articulo 37° CONFORMACIÓN
El patrimonio del COPACO está o estará constituido por todos los bienes que le pertenezcan y por todos los recursos provenientes de aportes, donaciones y los generados por cualquier actividad o servicio que preste.
Articulo 38° LIBROS Y ARCHIVOS
Además de lo que autorice la asamblea y de los que señalen los reglamentos de los órganos de ejecución o comisiones de trabajo, el COPACO tendrá los siguientes libros, debidamente registrados:
A. libro de registros delegados inscritos;
B. libro de actas de Asamblea general del COPACO DE USAQUEN y reuniones de Delegados al COPACO DE USAQUEN en pleno
C. Libro de correspondencia (Recibida y Enviada), y
D. Archivo que contiene las cartas de acreditación vigentes de los delegados
Articulo 39° LIBRO DE ACTAS
En este libro se consideran los asuntos más importantes de cada reunión, el número de asistencia, las decisiones que se tomen y las votaciones:
A cada reunión de asamblea le deberá corresponder un acta, la que debe contener:
A. Número de acta, motivo y tipo de reunión
B. Lugar, fecha y hora de la reunión
C. Determinación de la persona o personas que invitaron a la reunión
D. Nombre de las personas que dirigieron la reunión, moderador y relator de la misma:
E. Orden del día;
F. Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas con las correspondientes votaciones:
G. Firma de las personas que dirigieron la reunión, secretario y las dos personas que se nombran para moderar y hacer la relatoria.
H. Nombres, números de asistentes y firma de todos los asistentes.
Articulo 40° LIBRO DE INVENTARIOS
En este libro el Secretario (a) general del COPACO registra el inventario de activos si se tienen y deberá dar un informe sobre esta función en las asamblea o cuando se requiera.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 41° REFORMA DE ESTATUTOS
Los estatutos podrán ser reformados en Asamblea de Delegados, mediante un proyecto que avalaría la misma.
Articulo 42° VIGENCIA
Estos estatutos estarán a regir a partir de la fecha de su aprobación.
jueves, 27 de enero de 2011
martes, 11 de enero de 2011
miércoles, 5 de enero de 2011
jueves, 10 de diciembre de 2009
decreto 1757
DECRETO 1757,AGOSTO 03 DE 1994
Por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11) del artículo 189o de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
2. Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
3. Que el artículo 340 de la Constitución Política dispone que en las entidades territoriales habrá un Consejo de Planeación con carácter consultivo y servirá de foro para el Plan de Desarrollo.
4. Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el Decreto Ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud.
5. Que la Ley 60 de 1993 dispone en su artículo 13 el desarrollo de planes sectoriales y en el artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos.
6. Que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en salud la participación social y la concertación y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS", asociaciones o ligas de usuarios y veedurías, en todas las instancias del sistema.
7. Que se debe estimular la promoción de los métodos de participación, promover actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación.
DECR ETA:
CAPITULO I FORMAS DE PARTICIPACION EN SALUD
ARTICULO 1o Participación en salud. Las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.
ARTICULO 2o Formas de participación en salud. Para efectos del presente decreto, se definen las siguientes formas de Participación en Salud:
1. La Participación social, es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.
La participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria, así:
a. La participación ciudadana, es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
b. La participación comunitaria es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.
2. La participación en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud.
CAPITULO II
PARTICIPACION CIUDADANA
ARTICULO 3o Servicio de atención a los usuarios. Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 4o Servicio de atención a la comunidad. Los niveles de Dirección Municipal, Distrital y Departamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud organizarán un Servicio de Atención a la Comunidad, a través de las dependencias de participación social, para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos. Para el adecuado servicio de atención a la comunidad en salud, se deberá a través suyo:
1. Velar porque las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas, privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones.
2. Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias, que se presenten en salud, ante la institución y/o dependencia pertinente en la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de los demás controles establecidos legalmente.
3. Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las Empresas Promotoras de Salud.
4. Exigir que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestatarias de salud, entreguen información sistematizada periódicamente a las oficinas de atención a la comunidad o a quienes hagan sus veces, de los niveles Departamentales, Distritales y Municipales.
5. Garantizar que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de los servicios de salud, tomen las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios.
6. Elaborar los consolidados de las inquietudes y demandas recibidas, indicando las instituciones y/o dependencias responsables de absolver dichas demandas y la solución que se le dio al caso, con el fin de retroalimentar el Servicio de Atención a la Comunidad.
PARAGRAFO.- El Servicio de Atención a la Comunidad dispondrá los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del primer año de la fecha de publicación del presente decreto.
ARTICULO 5o Sistema de atención e información a usuarios. Las Instituciones Prestadoras de Servicios Salud, sean públicas, mixtas o privadas, garantizarán:
1. Un sistema de información y atención a los usuarios a través de una atención personalizada que contará con una línea telefónica abierta con atención permanente de veinticuatro (24) horas y garantizarán, según los requerimientos de ese servicio, el recurso humano necesario para que atienda sistematice y canalice tales requerimientos.
2. Implantar articulado al sistema de información sectorial, un control de calidad del servicio, basado en el usuario.
PARAGRAFO 1o El Servicio de Atención al usuario de los centros y puestos de salud podrá estar centralizado en el Hospital de Primer Nivel de Atención del Municipio o Distrito, con el cual se establecerán los mecanismos de retroalimentación y control que sean del caso.
PARAGRAFO 2o Cuando las condiciones locales impidan disponer del servicio telefónico como un medio idóneo para el sistema de información de que trata el presente artículo, se deberá establecer un sistema de información permanente, consultando los medios más idóneos de los cuales se disponga en la localidad o la región.
ARTICULO 6o Atención de las sugerencias de los afiliados. Las empresas promotoras de salud garantizarán la adecuada y oportuna canalización de las inquietudes y peticiones de sus afiliados, pertenecientes al régimen contributivo y subsidiado y designarán los recursos necesarios para tal efecto.
PARAGRAFO.- Las instituciones de que trata el presente artículo, contarán con un año a partir de la fecha de publicación del presente decreto para organizar y poner en funcionamiento el Servicio de Atención al Usuario.
CAPITULO III PARTICIPACION COMUNITARIA
ARTICULO 7o Comités de participación comunitaria. En todos los municipios se conformarán los Comités de Participación Comunitaria en Salud establecidos por las disposiciones legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estarán integrados así:
1. El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá. En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva.
2. El Jefe de la Dirección de Salud Municipal.
3. El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el Comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral 1o de este artículo. La asistencia del director es indelegable.
4. Un representante por cada una de de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del Municipio, tales como:
a. Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las UROS, UAIRAS, COE, COVE, MADRES COMUNITARIAS, GESTORES DE SALUD, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, entre otras.
b. Las Juntas administradoras locales,
c. Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal.
d. Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos.
e. El sector educativo
f. La Iglesia
PARAGRAFO 1o Los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen.
PARAGRAFO 2o Los Comités de Participación Comunitaria en Salud podrán obtener personería jurídica si lo consideran pertinente para el desarrollo de sus funciones, sin detrimento de los mecanismos democráticos de participación y representatividad.
PARAGRAFO 3o En las grandes ciudades, los Comités de Participación Comunitaria, tendrán como referente espacial la comuna, la localidad o el silos respectivo, si ellos se hubieren establecido.
PARAGRAFO 4o Los Comités de Participación Comunitaria que se encuentren activos a la fecha de expedición del presente Decreto, circunscritos al área de influencia de centros y puestos de salud del municipio, enviarán su representante - debidamente acreditado- ante el Comité de Participación Comunitaria del Municipio.
ARTICULO 8o Funciones de los Comités de Participación Comunitaria en Salud.
Son funciones de los Comités de Participación Comunitaria en Salud, las siguientes:
1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al sistema general de seguridad social en salud en su jurisdicción respectiva.
2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.
3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.
4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.
5. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS- u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional.
6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extra hospitalaria y de control del medio ambiente.
7. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.
8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.
9. Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme las disposiciones legales sobre la materia.
10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.
11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando existan.
12. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de representantes de los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" de la respectiva entidad territorial.
13. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.
14. Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
15. Solicitar al alcalde y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión del municipio y\o el departamento, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define éste mecanismo.
16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.
17. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.
PARAGRAFO 1o Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes.
PARAGRAFO 2o Los servidores públicos o los trabajadores que laboren el sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de la respectiva jurisdicción territorial, bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones de los Comités de Participación Comunitaria a fin de que aclaren o expliquen aspectos que el Comité considere indispensables.
Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido.
PARAGRAFO 3o Cuando la composición de los Comités sea muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas.
PARAGRAFO 4o Los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" tendrán Asambleas Territoriales, municipales, departamentales y nacionales, para la planeación, concertación, evaluación y elección democrática de sus representantes ante los organismos donde deban estar representados conforme a las disposiciones legales pertinentes.
CAPITULO IV PARTICIPACION EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ARTICULO 9o Garantías a la participación. Las instituciones del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 10o Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.
PARAGRAFO 1o Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios. Para tal efecto las Instituciones Prestatarias de servicios de Salud dispondrán de un término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
PARAGRAFO 2o Las Empresas Sociales del Estado, convocarán dentro del mismo plazo de seis (6) meses a los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año, para la constitución de la Asociación de Usuarios.
ARTICULO 11o Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios.
ARTICULO 12o Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de éstas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser:
1. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pública y mixta.
2. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de servicios de Salud de carácter hospitalario, pública y mixta.
3. Un (1) representante ante el Comité de Participación Comunitaria respectivo.
4. Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.
5. Dos (2) representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria, de la respectiva Institución Prestataria de Servicios de Salud, pública o mixta.
ARTICULO 13o Representante del sector rural. El representante de las Asociaciones de Usuarios del Sector rural, ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, será elegido conforme a las regulaciones sobre dicho Consejo.
ARTICULO 14o Funciones de las asociaciones de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios tendrán las siguientes funciones:
1. Asesorar a sus asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
2. Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.
3. Participar en las Juntas Directivas de las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
4. Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las Juntas Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.
5. Vigilar que las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen según lo acordado.
6. Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
7. Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
8. Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo que para tal efecto se establezca.
9. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
10. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
11. Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.
12. Elegir democráticamente sus representantes ante la Junta Directiva de las empresas Promotoras y las Instituciones Prestatarias de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximos de dos (2) años.
13. Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por periodos de dos (2) años.
14. Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.
PARAGRAFO 1o Para aquellas poblaciones no afiliadas al régimen contributivo y subsidiado, el Gobierno promoverá su organización como demandantes de servicios de salud, sobre la base de las formas de organización comunitaria.
PARAGRAFO 2o El asociado a una alianza o asociación de Usuarios conserva el derecho a elegir o trasladarse libremente entre entidades promotoras de salud.
ARTICULO 15o Comités de ética hospitalaria. Las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria, los cuales estarán integrados por:
1. El director de la institución prestataria o su delegado.
2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.
3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.
4. Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.
PARAGRAFO.- Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente.
ARTICULO 16o Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria. Los Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:
1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.
4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
7. Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud. Salud, de que habla el artículo 3o de la Ley 60/93, y enviar para su estudio los casos que considere pertinentes.
CAPITULO V PARTICIPACION SOCIAL
ARTICULO 17o Expresión de la participación social. La participación social se expresará en la confluencia de las formas de participación social de que trata el presente decreto, en procesos cogestionarlos de planeación y veeduría en salud.
Los procesos territoriales de planeación y veeduría en salud, contarán con la participación ciudadana, comunitaria e institucional.
ARTICULO 18o Proceso de planeación en salud. El diseño y gestión de los planes territoriales de Salud, se hará de manera concertada con la participación de los diferentes sectores sociales y las autoridades pertinentes convocarán un representante del nivel local y departamental de salud y del Comité de Participación Comunitaria en Salud de la respectiva entidad territorial.
ARTICULO 19o Representación en los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, en los niveles Departamental, Distrital y Municipal, contarán con la representación de las Asociaciones de Usuarios.
Las Asociaciones de Usuarios enviarán un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, elegido en Asamblea General, por y entre los representantes de las diferentes asociaciones de la respectiva entidad territorial.
ARTICULO 20o La veeduría en salud. El control social en salud podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:
a. En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.
b. En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria.
c. En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las Asociaciones de Usuarios, los Comités de Etica Médica y la representación ante las Juntas Directivas de las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud.
d. En lo social mediante la vigilancia de la gestión de los Consejos Territoriales de Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeación, los cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera de las Organizaciones Comunitarias mencionadas anteriormente.
PARAGRAFO.- La prestación de los servicios mediante el régimen de subsidios en salud será objeto de control por parte de veedurías comunitarias elegidas popularmente, entre los afiliados, con el fin de garantizar cobertura, calidad y eficiencia; sin perjuicio de los demás mecanismos de control previstos en las disposiciones legales.
ARTICULO 21o Ejercicio de la veeduría. La veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos por sí, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad pública o privada del orden municipal, departamental o nacional.
ARTICULO 22o Inhabilidades e incompatibilidades del veedor ciudadano. Para ser veedor ciudadano en cualquiera de sus niveles se requiere no estar incurso en este régimen de inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con el régimen legal.
ARTICULO 23o Funciones de la veeduría. Son funciones de la veeduría:
1. Contribuir a una gestión adecuada de los organismos de salud.
2. Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa privada, las entidades públicas y la comunidad.
3. Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en salud.
4. Velar una utilización adecuada de los recursos.
5. Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas.
6. Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la participación.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24o Participación en el ejercicio de funciones y prestación de servicios.
Las organizaciones sociales y comunitarias podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los municipios mediante su participación en el ejercicio e las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de estas, en los términos consagrados en las disposiciones legales.
ARTICULO 25o VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 3 días del mes de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Presidente de la República
FABIO VILLEGAS
Ministro de Gobierno
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro de Salud
Por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11) del artículo 189o de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
2. Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
3. Que el artículo 340 de la Constitución Política dispone que en las entidades territoriales habrá un Consejo de Planeación con carácter consultivo y servirá de foro para el Plan de Desarrollo.
4. Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el Decreto Ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud.
5. Que la Ley 60 de 1993 dispone en su artículo 13 el desarrollo de planes sectoriales y en el artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos.
6. Que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en salud la participación social y la concertación y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS", asociaciones o ligas de usuarios y veedurías, en todas las instancias del sistema.
7. Que se debe estimular la promoción de los métodos de participación, promover actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación.
DECR ETA:
CAPITULO I FORMAS DE PARTICIPACION EN SALUD
ARTICULO 1o Participación en salud. Las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.
ARTICULO 2o Formas de participación en salud. Para efectos del presente decreto, se definen las siguientes formas de Participación en Salud:
1. La Participación social, es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.
La participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria, así:
a. La participación ciudadana, es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
b. La participación comunitaria es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.
2. La participación en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud.
CAPITULO II
PARTICIPACION CIUDADANA
ARTICULO 3o Servicio de atención a los usuarios. Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 4o Servicio de atención a la comunidad. Los niveles de Dirección Municipal, Distrital y Departamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud organizarán un Servicio de Atención a la Comunidad, a través de las dependencias de participación social, para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos. Para el adecuado servicio de atención a la comunidad en salud, se deberá a través suyo:
1. Velar porque las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas, privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones.
2. Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias, que se presenten en salud, ante la institución y/o dependencia pertinente en la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de los demás controles establecidos legalmente.
3. Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las Empresas Promotoras de Salud.
4. Exigir que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestatarias de salud, entreguen información sistematizada periódicamente a las oficinas de atención a la comunidad o a quienes hagan sus veces, de los niveles Departamentales, Distritales y Municipales.
5. Garantizar que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de los servicios de salud, tomen las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios.
6. Elaborar los consolidados de las inquietudes y demandas recibidas, indicando las instituciones y/o dependencias responsables de absolver dichas demandas y la solución que se le dio al caso, con el fin de retroalimentar el Servicio de Atención a la Comunidad.
PARAGRAFO.- El Servicio de Atención a la Comunidad dispondrá los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del primer año de la fecha de publicación del presente decreto.
ARTICULO 5o Sistema de atención e información a usuarios. Las Instituciones Prestadoras de Servicios Salud, sean públicas, mixtas o privadas, garantizarán:
1. Un sistema de información y atención a los usuarios a través de una atención personalizada que contará con una línea telefónica abierta con atención permanente de veinticuatro (24) horas y garantizarán, según los requerimientos de ese servicio, el recurso humano necesario para que atienda sistematice y canalice tales requerimientos.
2. Implantar articulado al sistema de información sectorial, un control de calidad del servicio, basado en el usuario.
PARAGRAFO 1o El Servicio de Atención al usuario de los centros y puestos de salud podrá estar centralizado en el Hospital de Primer Nivel de Atención del Municipio o Distrito, con el cual se establecerán los mecanismos de retroalimentación y control que sean del caso.
PARAGRAFO 2o Cuando las condiciones locales impidan disponer del servicio telefónico como un medio idóneo para el sistema de información de que trata el presente artículo, se deberá establecer un sistema de información permanente, consultando los medios más idóneos de los cuales se disponga en la localidad o la región.
ARTICULO 6o Atención de las sugerencias de los afiliados. Las empresas promotoras de salud garantizarán la adecuada y oportuna canalización de las inquietudes y peticiones de sus afiliados, pertenecientes al régimen contributivo y subsidiado y designarán los recursos necesarios para tal efecto.
PARAGRAFO.- Las instituciones de que trata el presente artículo, contarán con un año a partir de la fecha de publicación del presente decreto para organizar y poner en funcionamiento el Servicio de Atención al Usuario.
CAPITULO III PARTICIPACION COMUNITARIA
ARTICULO 7o Comités de participación comunitaria. En todos los municipios se conformarán los Comités de Participación Comunitaria en Salud establecidos por las disposiciones legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estarán integrados así:
1. El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá. En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva.
2. El Jefe de la Dirección de Salud Municipal.
3. El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el Comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral 1o de este artículo. La asistencia del director es indelegable.
4. Un representante por cada una de de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del Municipio, tales como:
a. Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las UROS, UAIRAS, COE, COVE, MADRES COMUNITARIAS, GESTORES DE SALUD, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, entre otras.
b. Las Juntas administradoras locales,
c. Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal.
d. Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos.
e. El sector educativo
f. La Iglesia
PARAGRAFO 1o Los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen.
PARAGRAFO 2o Los Comités de Participación Comunitaria en Salud podrán obtener personería jurídica si lo consideran pertinente para el desarrollo de sus funciones, sin detrimento de los mecanismos democráticos de participación y representatividad.
PARAGRAFO 3o En las grandes ciudades, los Comités de Participación Comunitaria, tendrán como referente espacial la comuna, la localidad o el silos respectivo, si ellos se hubieren establecido.
PARAGRAFO 4o Los Comités de Participación Comunitaria que se encuentren activos a la fecha de expedición del presente Decreto, circunscritos al área de influencia de centros y puestos de salud del municipio, enviarán su representante - debidamente acreditado- ante el Comité de Participación Comunitaria del Municipio.
ARTICULO 8o Funciones de los Comités de Participación Comunitaria en Salud.
Son funciones de los Comités de Participación Comunitaria en Salud, las siguientes:
1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al sistema general de seguridad social en salud en su jurisdicción respectiva.
2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.
3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.
4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.
5. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS- u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional.
6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extra hospitalaria y de control del medio ambiente.
7. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.
8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.
9. Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme las disposiciones legales sobre la materia.
10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.
11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando existan.
12. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de representantes de los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" de la respectiva entidad territorial.
13. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.
14. Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
15. Solicitar al alcalde y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión del municipio y\o el departamento, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define éste mecanismo.
16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.
17. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.
PARAGRAFO 1o Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes.
PARAGRAFO 2o Los servidores públicos o los trabajadores que laboren el sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de la respectiva jurisdicción territorial, bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones de los Comités de Participación Comunitaria a fin de que aclaren o expliquen aspectos que el Comité considere indispensables.
Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido.
PARAGRAFO 3o Cuando la composición de los Comités sea muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas.
PARAGRAFO 4o Los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" tendrán Asambleas Territoriales, municipales, departamentales y nacionales, para la planeación, concertación, evaluación y elección democrática de sus representantes ante los organismos donde deban estar representados conforme a las disposiciones legales pertinentes.
CAPITULO IV PARTICIPACION EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ARTICULO 9o Garantías a la participación. Las instituciones del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 10o Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.
PARAGRAFO 1o Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios. Para tal efecto las Instituciones Prestatarias de servicios de Salud dispondrán de un término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
PARAGRAFO 2o Las Empresas Sociales del Estado, convocarán dentro del mismo plazo de seis (6) meses a los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año, para la constitución de la Asociación de Usuarios.
ARTICULO 11o Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios.
ARTICULO 12o Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de éstas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser:
1. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pública y mixta.
2. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de servicios de Salud de carácter hospitalario, pública y mixta.
3. Un (1) representante ante el Comité de Participación Comunitaria respectivo.
4. Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.
5. Dos (2) representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria, de la respectiva Institución Prestataria de Servicios de Salud, pública o mixta.
ARTICULO 13o Representante del sector rural. El representante de las Asociaciones de Usuarios del Sector rural, ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, será elegido conforme a las regulaciones sobre dicho Consejo.
ARTICULO 14o Funciones de las asociaciones de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios tendrán las siguientes funciones:
1. Asesorar a sus asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
2. Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.
3. Participar en las Juntas Directivas de las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
4. Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las Juntas Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.
5. Vigilar que las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen según lo acordado.
6. Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
7. Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
8. Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo que para tal efecto se establezca.
9. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
10. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
11. Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.
12. Elegir democráticamente sus representantes ante la Junta Directiva de las empresas Promotoras y las Instituciones Prestatarias de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximos de dos (2) años.
13. Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por periodos de dos (2) años.
14. Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.
PARAGRAFO 1o Para aquellas poblaciones no afiliadas al régimen contributivo y subsidiado, el Gobierno promoverá su organización como demandantes de servicios de salud, sobre la base de las formas de organización comunitaria.
PARAGRAFO 2o El asociado a una alianza o asociación de Usuarios conserva el derecho a elegir o trasladarse libremente entre entidades promotoras de salud.
ARTICULO 15o Comités de ética hospitalaria. Las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria, los cuales estarán integrados por:
1. El director de la institución prestataria o su delegado.
2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.
3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.
4. Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.
PARAGRAFO.- Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente.
ARTICULO 16o Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria. Los Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:
1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.
4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
7. Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud. Salud, de que habla el artículo 3o de la Ley 60/93, y enviar para su estudio los casos que considere pertinentes.
CAPITULO V PARTICIPACION SOCIAL
ARTICULO 17o Expresión de la participación social. La participación social se expresará en la confluencia de las formas de participación social de que trata el presente decreto, en procesos cogestionarlos de planeación y veeduría en salud.
Los procesos territoriales de planeación y veeduría en salud, contarán con la participación ciudadana, comunitaria e institucional.
ARTICULO 18o Proceso de planeación en salud. El diseño y gestión de los planes territoriales de Salud, se hará de manera concertada con la participación de los diferentes sectores sociales y las autoridades pertinentes convocarán un representante del nivel local y departamental de salud y del Comité de Participación Comunitaria en Salud de la respectiva entidad territorial.
ARTICULO 19o Representación en los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, en los niveles Departamental, Distrital y Municipal, contarán con la representación de las Asociaciones de Usuarios.
Las Asociaciones de Usuarios enviarán un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, elegido en Asamblea General, por y entre los representantes de las diferentes asociaciones de la respectiva entidad territorial.
ARTICULO 20o La veeduría en salud. El control social en salud podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:
a. En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.
b. En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria.
c. En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las Asociaciones de Usuarios, los Comités de Etica Médica y la representación ante las Juntas Directivas de las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud.
d. En lo social mediante la vigilancia de la gestión de los Consejos Territoriales de Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeación, los cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera de las Organizaciones Comunitarias mencionadas anteriormente.
PARAGRAFO.- La prestación de los servicios mediante el régimen de subsidios en salud será objeto de control por parte de veedurías comunitarias elegidas popularmente, entre los afiliados, con el fin de garantizar cobertura, calidad y eficiencia; sin perjuicio de los demás mecanismos de control previstos en las disposiciones legales.
ARTICULO 21o Ejercicio de la veeduría. La veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos por sí, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad pública o privada del orden municipal, departamental o nacional.
ARTICULO 22o Inhabilidades e incompatibilidades del veedor ciudadano. Para ser veedor ciudadano en cualquiera de sus niveles se requiere no estar incurso en este régimen de inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con el régimen legal.
ARTICULO 23o Funciones de la veeduría. Son funciones de la veeduría:
1. Contribuir a una gestión adecuada de los organismos de salud.
2. Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa privada, las entidades públicas y la comunidad.
3. Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en salud.
4. Velar una utilización adecuada de los recursos.
5. Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas.
6. Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la participación.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24o Participación en el ejercicio de funciones y prestación de servicios.
Las organizaciones sociales y comunitarias podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los municipios mediante su participación en el ejercicio e las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de estas, en los términos consagrados en las disposiciones legales.
ARTICULO 25o VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 3 días del mes de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Presidente de la República
FABIO VILLEGAS
Ministro de Gobierno
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro de Salud
Suscribirse a:
Entradas (Atom)