viernes, 28 de enero de 2011

ESTATUTOS COPACO USAQUEN

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD DE USAQUEN
COPACO
ESTATUTOS


En cumplimiento del numeral 16 del artículo octavo del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, expedido por el Ministerio de Salud, “por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la presentación de los servicios de salud”, el comité de Participación Comunitaria en Salud para Usaquén:

Acuerda:

Adoptar los presentes Estatutos del Comité de Participación Comunitaria en salud de Usaquén, COPACO.

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, SEDE, DURACIÓN, FINALIDAD Y PRINCIPIOS.

Articulo 1° DENOMINACIÓN

La entidad regulada por estos estatutos se denominara: COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD DE USAQUEN, cuya sigla es COPACO.

Articulo 2° NATURALEZA

El comité de Participación Comunitaria en Salud de Usaquén (COPACO), es un mecanismo de participación comunitaria en salud, registrado y reconocido por las entidades competentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones; integrada voluntariamente por organizaciones sociales, comunales, cívicas, barriales, públicas y privadas, de acuerdo al decreto 1757, legalmente reconocidas y representadas por personas naturales, residenciadas en la localidad de Usaquén, que aunando esfuerzos y recursos procuran el desarrollo integral de la localidad.

EL COPACO tiene la representación de la localidad ante las autoridades de la República.

Articulo 3° TERRITORIO

EL COPACO, desarrolla sus actividades dentro del territorio comprendido entre los siguientes límites:
NORTE: Perímetro urbano del Distrito Capital, municipio de Chia.

SUR: Calle 100 y colindado con la localidad de Chapinero.

ORIENTE: Perímetro urbano del Distrito Capital, municipio de la Calera.
OCCIDENTE: Con la autopista norte, colindando con la localidad de Suba.

Articulo 4° SEDE

Tendrá como sede la Alcaldía Local de Usaquén, y / o lo que la Asamblea General ordene a la Comisión Coordinadora. Teniendo en cuenta las posibilidades de espacio disponibles para el funcionamiento de las comisiones de trabajo. El lugar de funcionamiento se acordará según decisión interna de cada comisión y para el desarrollo de la asamblea General se acordará un cronograma itinerante, en procura de efectuarlas en varios puntos de la localidad.

PARÁGRAFO: En la actualidad funciona en la Cra 7 N. 119B-00 – Hospital de Usaquén.

Articulo 5° DURACIÓN

El COPACO tendrá una duración indeterminada, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea, conforme a estos estatutos o por mandato de autoridad competente, correspondiendo a los procedimientos legales vigentes.

El COPACO tendrá una duración indefinida amparándose en el decreto 1757 de 1994

Articulo 6° FINALIDAD

La finalidad del COPACO DE USAQUEN, es:

A. Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de la comunidad, Comprometiéndola en la búsqueda de soluciones.
B. Fomentar el liderazgo en la localidad, la participación ciudadana y el desarrollo integral del individuo.
C. Mantener permanentemente informada a la comunidad sobre el desarrollo de los hechos, programas, políticas y servicios propios de estado y de las entidades que inciden en su bienestar y desarrollo.
D. Generar una conciencia individual y colectiva sobre los deberes y derechos que tenemos como ciudadanos.
E. Lograr que las organizaciones locales se vinculen al comité de Participación Comunitaria en Salud de Usaquén

Parágrafo: Y las demás que menciona el decreto 1757 de 1994

Articulo 7° PRINCIPIOS

EL COPACO DE USAQUEN se orientará por los siguientes principios:

A. Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
B. Igualdad de derechos y obligaciones.
C. Democracia participativa.
D. Ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, partidistas, religiosas, sociales o de raza.
E. Solidaridad social.
F. Respeto de sus integrantes y comunidad.
G. Prevalencia del interés general sobre el particular.
H. Concertación y compromiso.

CAPITULO II
DE LOS DELEGADOS DEL COPACO DE USAQUEN

Articulo 8° REQUISITOS

La persona jurídica, entidad pública, privada o mixta y demás organizaciones reconocidas socialmente; Para afiliarse al COPACO, debe (n) reunir los siguientes requisitos, así:

A. Las organizaciones deben residir o realizar actividades permanentes en la localidad de Usaquén
B. No estar impedido legalmente, según el Decreto 1757/94 y la normatividad vigente. No tener sanciones disciplinarias y/o penales en curso.
C. Conocer el presente estatuto y asistir al taller de inducción
D. Los representantes de las instituciones (Alcaldía Local, Junta Administradora Local, Hospital Simón Bolívar, Hospital de Usaquén, etc.), deberán ser los mismos por lo menos en un periodo consecutivo de (5) cinco meses.
E. Los representantes de las instituciones y organizaciones (Alcaldía Local, Junta Administradora Local, Hospital Simón Bolívar, Hospital de Usaquén, y organizaciones comunitarias), deberán garantizar el cumplimiento y continuidad de los compromisos adquiridos en el Comité de participación Comunitaria en Salud.

PARÁGRAFO: Representación: La designación de los representantes se hará conforme al decreto 1757/94, en donde cada organización gestionará su representación de acuerdo a sus estatutos internos. La representación del Comité de Participación Comunitaria Local de Usaquén, será acreditada mediante carta expedida por la autoridad competente de la respectiva organización comunitaria, entidad pública, privada o mixta y demás organizaciones y su representación será hasta por tres años y podrá ser elegido por otros periodo igual, y o hasta que la organización lo considere..

Articulo 9° RESIDENCIA

Por residencia se entiende el sitio donde la organización tiene su sede o realiza sus actividades.

Articulo 10° DE LA NATURALEZA DE LOS REPRESENTANTES

Se entiende que los miembros que conforman el COPACO, lo hacen de manera voluntaria, ad-honorem y por nombramiento explicito de la organización comunitaria, institución y demás organizaciones a la cual representa.

Articulo 11° IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE

Aun cuando reúna los requisitos del articulo 8°, no podrán afiliarse al COPACO DE USAQUEN las organizaciones que deleguen a una persona que se encuentre en las siguientes situaciones:

A. Estar suspendida por cualquier organismo local mientras la sanción este vigente, y/o ser miembro de un COPACO en otra localidad.
B. Los funcionarios de las entidades oficiales que ejerzan el control fiscal sobre el organismo y en general los funcionarios con jurisdicción y mando del Distrito Capital, Exceptuando los que se mencionan en el decreto 1757 de 1994.

Articulo 12° DERECHOS DEL DELEGADO

El delegado tiene los siguientes derechos:

A. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en el COPACO DE USAQUEN o en representación de éste.
B. Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos del COPACO DE USAQUEN y ejercer el voto para la toma de decisiones.
C. Fiscalizar la gestión examinando los resultados del trabajo armónico del COPACO DE USAQUEN y solicitar informes a cualquier órgano del mismo.
D. Convocar Asamblea de delegados de conformidad con los presentes estatutos.
E. Informarse sobre las actividades desarrolladas por el COPACO y fiscalizar las mismas.
F. Estar inscrito y participar en una comisión de trabajo, perteneciente al COPACO DE USAQUEN. Ejercer el derecho de petición, tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares, y demás normas jurídicas en beneficio de la comunidad y en los términos contenido en la ley.

Articulo 13° DEBERES DEL DELEGADO
El delegado tiene los siguientes deberes:

A. Asistir a las reuniones y actividades de los órganos del COPACO de los cuales forme parte, por lo menos al 70% de ésta y asistir al 100% de las asambleas del Copaco.

B. Trabajar activamente en los planes y programas acordados por el COPACO,
Cumpliendo con las responsabilidades asumidas, trabajar armónica y coordinadamente buscando el beneficio de la colectividad.

C. Conocer, cumplir y divulgar los estatutos reglamentados del COPACO de
Usaquén y las disposiciones legales que regulen la materia

C. Informar y retroalimentar permanentemente a sus organizaciones sobre la
Gestión del Copaco.

D. Cumplir y respetar los estatutos.
E. Los delegados representantes a diferentes instancias deberán presentar un informe por escrito de sus acciones en cada reunión general de trabajo y en las asambleas.
Articulo 14. INSCRIPCIÒN

La inscripción como delegado es un derecho que tiene las personas de la comunidad organizada de la localidad, que reúnan los requisitos del articulo 8° de estos estatutos. A petición del interesado, mediante su firma, en la cual esta implícita su voluntad de vincularse y acoger los estatutos, el Secretario(a) General lo deberá inscribir en el control que se lleve de registro de miembros, teniendo en cuenta el horario establecido para este fin y obteniendo en el mismo momento la calidad de delegado.
CAPITULO III

ORGANOS DEL COPACO DE USAQUEN

Articulo 15° ORGANOS

Los órganos del COPACO, son los siguientes:

A. Asamblea de delegados como órgano de dirección y control.
B. Órganos de ejecución.
Comisión de Planeación y Gestión.
Comisión de Control Social.
Comisión de Salud.
Comisión de multimedios
C. Secretario ( a) General
D. Comisión Coordinadora (Secretaría general, coordinadores de las comisiones).
E. Se conformarán otros órganos según requerimientos del Comité.

CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL COPACO DE USAQUEN


Articulo 16° DEFINICION Y FUNCIONES

La asamblea de delegados es la máxima autoridad del COPACO y como tal tiene las siguientes funciones:

A. Intervenir en las actividades de planeación, asignación, de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema de Seguridad Social en Salud de Usaquén.
B. Participar en el proceso de diagnóstico, programación, organización, control y evaluación de los programas, proyectos, acciones y servicios de salud efectuados en la localidad de Usaquén.
C. Presentar, discutir, concertar y / o sugerir planes, programas y prioridades en salud, mediante las comisiones de trabajo lideradas por la oficina de coordinación de Planeación Participación y Desarrollo Local y a través de la Secretaria Distrital de Salud, para aquellas propuestas que tengan cofinanciación de fuente diferente al Fondo de Desarrollo Local. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo local de Usaquén y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos, del mismo.
D. Liderar el proceso de organización y participación de los diversos grupos organizados de la localidad, para, lo cual se hará divulgación del COPACO y se invitará a las organizaciones a participar en las diversas comisiones. Tómese en cuenta el parágrafo del artículo 8° de este Estatuto.
E. Promover espacios de encuentro, discusión, reflexión y análisis de la problemática local así como sus posibles soluciones, en coordinación con las demás comisiones de la Localidad, conforme a los presentes estatutos.
F. Promover estrategias para la divulgación de los objetos y tareas que desarrollan las diversas instituciones y organizaciones de la Localidad e igualmente promover un trabajo integrado.
G. Vincular activamente a los sectores comunitarios en los proyectos y espacios de participación para el desarrollo social y el bienestar de la población de la Localidad.
H. Proponer y participar en los programas extrahospitalarios de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, en el nivel comunitario, escolar, laboral, familiar, entre otros, atendiendo a la problemática sentida en el área del medio ambiente.
I. Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las instituciones públicas y privadas en otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del COPACO DE USAQUEN, con los diferentes organismos o entidades de salud.
J. Proponer a quien corresponda, la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas, por cada una de las comisiones de trabajo, tanto para delegado del COPACO, como para los diversos grupos comunitarios de la localidad, sobre la base del Diagnóstico Local de salud y las necesidades detectadas por el COPACO.
K. Consultar e informar periódicamente (utilizando los diversos medios de difusión) a la comunidad sobre actividades y discusiones del COPACO y las decisiones de las juntas Directivas de los Hospitales de Usaquén y Simón Bolívar.
L. Evaluar e impulsar los procesos de descentralización y de autonomía local, generando una activa participación comunitaria en los espacios de planeación control social y gestión de las políticas locales de Salud en Usaquén.
M. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación se administren adecuadamente y se utilicen en función de las propiedades establecidas en el Plan de Desarrollo Local.
N. Velar porque los recursos de fomento de la Salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de los Hospitales de la Red Adscrita, presentes en la Localidad y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
O. Solicitar al Alcalde Local o los gerentes de las ESE´s la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general y /o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la localidad, conforme a las disposiciones legales, que definan este mecanismo.
P. Adoptar su propio estatuto, modificarlo y elevarlo a la Asamblea para su aprobación y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los coordinadores de las comisiones de trabajo, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.
Q. Elegir los siguientes cargos: Secretario (a) general del COPACO DE USAQUEN. Representantes ante las Juntas Directivas de los Hospitales de la Localidad, Representante ante el Consejo de Seguridad Social en Salud y 2 representantes de los Comités de Ética Hospitalaria (Bioética) de los Hospitales de la localidad y los coordinadores de las comisiones de trabajo.
R. Revocar el mandato de los miembros de los órganos de ejecución, como: representantes ante las instituciones públicas, secretario(a) general y coordinadores de las cuatro (4) comisiones, y otras instancias, ante incumplimiento de funciones y deberes, mediante firmas que representan la mayoría más uno del total de las asambleas.
S. Designar los integrantes del comité de Regulación Estatutaria y comisión de Conciliación cuando ello sea necesario.
T. Aprobar y modificar el orden del día de la Asamblea de Delegados.
U. Elegir el moderador y relator de las asambleas
V. Aprobar los proyectos, planes y programas que presente el COPACO DE USAQUEN ante las diferentes entidades estatales competentes o demás organizaciones.
W. Promover y apoyar la creación y el ejercicio de las veedurías, en las condiciones previstas por la ley.
X. Evaluar en cada asamblea la gestión del Copaco
Y. Promover formas de ayuda mutua comunitaria.
Z. Aprobar o no aprobar los informes de gestión de todos los órganos.

Articulo 17° COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

La Asamblea de Delegados estará integrada por sus delegados inscritos activos y con sus respectivas cartas de representación, para lo cual se verificará al ingreso, su inscripción conforme a los estatutos.

Podrá asistir a la Asamblea cualquier persona que considere importante participar, tan solo que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Las instituciones invitadas al COPACO DE USAQUEN, tendrán voz pero no voto, sobre las decisiones que tome la Asamblea.

PARAGRAFO: Se entiende por delegado activo inscrito al que haya participado al 100 % de las asambleas y al 50 % de las actividades contempladas en el plan de acción de la respectiva comisión a la cual pertenece.

Articulo 18° ASAMBLEAS ORDINARIAS

Se reunirá en los dos primeros meses de cada semestre. La convocatoria la hará la Alcaldía local, y/o el Secretario (a) General, la Secretaria Distrital de Salud, Hospital Usaquén y /o Hospital Simón Bolívar.

Articulo 19° ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Estas se efectuarán cuando circunstancias extraordinarias así lo determinen. La convocatoria la hará la Alcaldía local, el secretario(a) General, Secretaria Distrital de Salud, Hospital Usaquén Y/o Hospital Simón Bolívar. Si alguno de éstos no lo hace, convocarán en su orden los demás órganos de ejecución en conjunto, por ejemplo, los coordinadores de las comisiones y el 20 % de los delegados inscritos activos.

Articulo 20° DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES

Las reuniones de la asamblea serán presididas por el Alcalde local y/o gerente del Hospital de Usaquén. La asamblea elegirá al moderador y al relator de la asamblea quien se encargará de llevar el acta de dicho evento.

La Dirección de la Asamblea y los nombrados anteriormente, aprobaran el acta respectiva.

Articulo 21° CONVOCATORIA

La convocatoria se realizará mediante comunicación escrita y personal a cada delegado, y será responsabilidad del presidente con colaboración del secretario(a). Cada carta debe contener:

A. Nombre y calidad del ordenador de la invitación
B. Sitio, fecha y hora de la reunión.
C. Orden del día
D. Firma de quien o quienes invitan
E. Fecha de la comunicación

Articulo 22° OPORTUNIDAD DE LA INVITACIÓN

La invitación deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho ni superior a quince días calendario de la fecha de la reunión..

Articulo 23° QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO

Las reuniones de la asamblea serán validas cuando a ella concurra no menos de la mitad más uno de sus delegados. Sus decisiones serán obligatorias con el voto de cuando menos la mitad más uno del numero de personas con que se instale la reunión.
Si no hay quórum deliberatorio y decisorio, conforme a este articulo, la Asamblea se reunirá por derecho propio el mismo día y a la misma hora de la semana siguiente. En caso de presentarse la misma situación, de no asistencia, las personas que se hagan presentes esperarán media hora al resto de miembros, si no llegan, la reunión se realizará, se deliberará y se tomarán decisiones que el Copaco debe acoger.

PARÁGRAFO 1. Naturaleza de las decisiones: las decisiones que adopte el COPACO Local se denominarán Acuerdos y se consignarán en el acta de la respectiva reunión, la cual llevará la firma del Alcalde Local, Secretario (a) General, el moderador y el relator.

Articulo 24° NULIDADES DE LAS REUNIONES.

Las determinaciones de la asamblea serán nulas cuando con posterioridad a la invitación se modifique sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la asamblea ya se haya instalado validamente y por motivos justificados determine la modificación y cuando haya alguna irregularidad.

CAPITULO V
DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Articulo 25° DIRECCIÓN

EL COPACO, Estará presidido por el Alcalde de Usaquén o por el gerente de la Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO 1: La Secretaria General del COPACO estará a cargo de la persona que designe la Asamblea y su periodo de ejercicio será de 1 año contados a partir de la fecha de su elección., con la posibilidad de su ratificación por otro periodo igual.

Articulo 26° ORGANIZACIÓN

Para cumplir con todas las funciones establecidas en él articulo 15°, de los presentes Estatutos. Se constituye la siguiente organización:

Se establecerán comisiones de trabajo:

A. COMISIÓN DE SALUD: El objetivo de esta comisión será el de trabajar por la salud de la comunidad de manera integral, priorizando necesidades para lograr una mejor calidad de vida.

B. COMISIÓN DE PLANEACION: El objetivo de la comisión será el de incentivar el proceso de planeación y desarrollo local con participación social en salud.

C. COMISIÓN DE CONTROL SOCIAL: El objetivo de ésta comisión será el conformar un equipo de trabajo que a partir del conocimiento de normas, planes, programas y proyectos pueda acompañar y hacer seguimiento a la gestión, de los recursos dados para la localidad a través del Fondo de Desarrollo Local, el Fondo de Desarrollo Distrital o de otras fuentes.

D. COMISIÓN DE MULTIMEDIOS: El objetivo de esta comisión será la de trabajar por la imagen corporativa, la comunicación, unidad, e integración del Comité, utilizando todos los recursos que le brindan las técnicas de comunicación.

PARÁGRAFO 1. Cada comisión elaborará un Plan de Trabajo, el cual será presentado para su aprobación al comité coordinador del Comité de Participación Comunitaria – COPACO de Usaquén.

PARÁGRAFO 2. Cada Comisión de trabajo debe tener un coordinador, por un periodo de 1 año quien podrá ser elegido por un periodo igual, quien moderará las reuniones, vigilara él cumplimento del plan, sistematizará la documentación de la comisión ( actas, informes, documentos de apoyo, etc.) y tendrá en custodia la misma.

PARAGRAFO 3. Las comisiones de trabajo programan, con anticipación, las reuniones de coordinación en días diferentes a los señalados para la asamblea, reuniones técnicas o sesiones extraordinarias del Comité de Participación Comunitaria, teniendo en cuenta su propia dinámica e igualmente deberá adoptar un sistema eficaz de convocatoria.

PARÁGRAFO 4. Cada comisión de trabajo elaborará un informe semestral escrito, de sus actividades, que será presentado por el respectivo coordinador, a las Asambleas Generales de COPACO.

PARÁGRAFO 5. Si en el desarrollo y ejercicio de las actividades y funciones de cada comisión se evalúa la necesidad de fusionar algunas de ellas, este procedimiento se desarrollara mediante el acuerdo y concertación de sus integrantes, manteniéndose un grupo como mínimo por cada Comisión (teniendo en cuenta la aprobación de la Asamblea General del COPACO). En caso, que algún miembro del COPACO, quiera cambiar de comisión de trabajo, deberá solicitarlo por escrito con la justificación del caso a la comisión coordinadora del COPACO DE USAQUEN.

PARÁGRAFO 6. Todas las comisiones de trabajo elaboran sus propios reglamentos internos.

PARÁGRAFO 7. Los delegados del Comité de participación Comunitaria en salud, ante las diferentes instancias, deberán presentar informes escritos en las Asambleas.

Articulo 27° ADMINISTRACIÓN

La administración del COPACO DE USAQUEN, la realizará el comité coordinador que esta conformado por el secretario general y los coordinadores de las diferentes comisiones de trabajo.

CAPITULO VI
DE LOS REPRESENTANTES EN INSTITUCIONES PUBLICAS Y DEL SECRETARIO GENERAL

Articulo 28° DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Los Representantes en Instituciones Públicas son delegados que participan activamente en las Empresas Sociales de Estado de la localidad y son elegidos por voto popular en la Asamblea General de COPACO DE USAQUEN.

Los Representantes cumplirán las siguientes funciones en la Empresas Sociales de Estado de las que sean elegidos:

A. Ejercer la representación del COPACO DE USAQUEN.
B. Asistir a las reuniones que se programan por el personal Administrativo, Técnico, Científico y Ético.
C. Obrar con responsabilidad y entereza
D. Ser crítico y ecuánime en sus planteamientos.
E. Conocer e investigar los posibles problemas que afectan a la localidad.
F. Votar con responsabilidad en las decisiones que se tomen con respecto a la Localidad.
G. Divulgar eficazmente logros, gestión y procedimientos que se programan por la Empresa Social del Estado de la cual forma parte y rendir informes escritos en Asambleas.

Articulo 29° ELECCIÓN DE REPRESENTANTES

A. Los Representantes del COPACO ante la Junta Directiva de los Hospitales Usaquén y Simón Bolívar de la localidad: Este representante se elegirá según lo dispuesto en el numeral 9 al articulo octavo del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, 1876 del 94 y dará cumplimiento a las estipulaciones reglamentadas.
B. Representante del comité de Participación Comunitaria, COPACO, ante el Consejo de Seguridad Social en Salud: Este representante se elegirá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1757/94, y dará cumplimiento a las estipulaciones reglamentadas.
C. Representación del comité de Participación Comunitaria, COPACO, ante los Comités de Ética Hospitalaria (Bioética) de las ESE´s de Usaquén y Simón Bolívar, y darán cumplimiento a las estipulaciones reglamentarias.

Articulo 30° REQUISITOS

Para ser elegido Representante ante la Instituciones Públicas de la Localidad o para permanecer en el cargo, se deben tener los siguientes requisitos:

A. Ser Delegado del COPACO DE USAQUEN, como mínimo un año.
B. Saber leer y escribir.
C. Haber participado activamente en el desarrollo del COPACO, como mínimo 12 meses consecutivos, de acuerdo a lo planteado en el parágrafo del articulo No.17 de los presentes estatutos.
D. No encontrarse impedido estatutaria ni legalmente.
E. Conocer sobre el sistema general de seguridad social en salud, las normas estatutarias, reglamentarias y legales que rigen la Salud.

Articulo 31° INCOMPATIBILIDAD

Los Representantes a Instituciones Públicas de la Localidad entre si y en relación con los coordinadores de las comisiones, Secretario(a) General, Alcalde Local y Gerente ESE´s, no podrán ser familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni ser cónyuges o compañeros permanentes.

DEL SECRETARIO GENERAL

Articulo 32° DEFINICIÓN Y FUNCIONES

El Secretario (a) General de COPACO DE USAQUEN, es un(a) delegado(a) elegido por voto popular en la Asamblea General de COPACO DE USAQUEN.
El secretario(a) del COPACO Local cumplirá las siguientes funciones.

A. Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea General.
B. Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros del registro de delegados, organizaciones y su respectiva representación.
C. Entregar los libros y demás responsabilidades al Secretario(a) General que lo remplace.
D. Tener bajo su custodia los libros de actas de Asamblea, Actas de COPACO DE USAQUEN. Afiliados y correspondencia; registrarlos y entregarlos al Secretario (a) General que lo remplace.
E. Llevar un registro de asistencia de los delegados a las reuniones e informar a la comisión coordinadora la inasistencia de los mismos.
F. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos del COPACO DE USAQUEN.
G. Certificar sobre la calidad de los delegados al COPACO DE USAQUEN.
H. Asumir con responsabilidad la coordinación y dirección del COPACO DE USAQUEN.
I. Representar al COPACO en reuniones locales y distritales.
J. Liderar el proceso de fortalecimiento y de gestión del COPACO
K. Motivar y vincular nuevos delegados al COPACO.
L. Establecer comunicación permanente con el presidente del COPACO y las diferentes instancias locales.

Articulo 33° REQUISITOS

Para ser elegido Secretario(a) General del COPACO o para permanecer en el cargo se deben tener los siguientes requisitos:

A. Ser delegado al COPACO.
B. Saber leer y escribir
C. Haber participado activamente como mínimo 12 meses consecutivos en el desarrollo del COPACO DE USAQUEN.
D. No encontrarse impedido estatutaria ni legalmente, y
E. Conocer el Sistema General de seguridad Social en Salud, las normas estatutarias, reglamentarias y legales que rigen la Salud.

Articulo 34° INCOMPATIBILIDAD

El Secretario(a) General del COPACO DE USAQUEN y los miembros representantes a las Instituciones Públicas, Alcalde Local Gerente ESE´s, no podrán ser familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni ser cónyuges o compañeros permanentes.

CODIGO DISCIPLINARIO

Articulo 35 FALTAS DISCIPLINARIAS

Son faltas disciplinarias, las siguientes:
A. Apropiación, retención, ocultamiento de los recursos, documentos y libros del COPACO.
B. Utilización del nombre del COPACO en actividades políticas de partidos o movimientos políticos.
C. Utilización de los bienes y recursos del COPACO en las actividades de movimientos políticos – partidistas.
D. Violación de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y legales.
E. Incumplimiento e inasistencia a una reunión de asamblea sin causa justificada.
F. Inasistencia a tres reuniones de trabajo del Copaco y/o de la comisión respectiva a que pertenece el delegado sin causa justificada.

Articulo 36° SANCIONES

Según la gravedad de la falta y de las modalidades del hecho, la comisión coordinadora impondrá las siguientes sanciones:

A. Llamado de atención verbal y en privado
B. Amonestación verbal en asamblea y registro en el acta
C. Amonestación escrita con copia a su hoja de vida u organismo al cual representa y sanción por tres meses.
D. Si persiste la conducta, suspensión definitiva y total al comité

PARÁGRAFO 1: En caso de surgir conductas que la asamblea considera graves y que atenten contra el COPACO, la misma, tendrá la potestad para imponer la sanción que considere pertinente.

CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO

Articulo 37° CONFORMACIÓN

El patrimonio del COPACO está o estará constituido por todos los bienes que le pertenezcan y por todos los recursos provenientes de aportes, donaciones y los generados por cualquier actividad o servicio que preste.

Articulo 38° LIBROS Y ARCHIVOS

Además de lo que autorice la asamblea y de los que señalen los reglamentos de los órganos de ejecución o comisiones de trabajo, el COPACO tendrá los siguientes libros, debidamente registrados:

A. libro de registros delegados inscritos;
B. libro de actas de Asamblea general del COPACO DE USAQUEN y reuniones de Delegados al COPACO DE USAQUEN en pleno
C. Libro de correspondencia (Recibida y Enviada), y
D. Archivo que contiene las cartas de acreditación vigentes de los delegados

Articulo 39° LIBRO DE ACTAS

En este libro se consideran los asuntos más importantes de cada reunión, el número de asistencia, las decisiones que se tomen y las votaciones:

A cada reunión de asamblea le deberá corresponder un acta, la que debe contener:

A. Número de acta, motivo y tipo de reunión
B. Lugar, fecha y hora de la reunión
C. Determinación de la persona o personas que invitaron a la reunión
D. Nombre de las personas que dirigieron la reunión, moderador y relator de la misma:
E. Orden del día;
F. Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas con las correspondientes votaciones:
G. Firma de las personas que dirigieron la reunión, secretario y las dos personas que se nombran para moderar y hacer la relatoria.
H. Nombres, números de asistentes y firma de todos los asistentes.

Articulo 40° LIBRO DE INVENTARIOS

En este libro el Secretario (a) general del COPACO registra el inventario de activos si se tienen y deberá dar un informe sobre esta función en las asamblea o cuando se requiera.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 41° REFORMA DE ESTATUTOS

Los estatutos podrán ser reformados en Asamblea de Delegados, mediante un proyecto que avalaría la misma.

Articulo 42° VIGENCIA

Estos estatutos estarán a regir a partir de la fecha de su aprobación.

No hay comentarios: